Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 37/98

Deniégase la inscripción en el Registro Nacional de Culto a la organización denominada "Ile Africanista Oea Xango".

Bs. As., 12/1/98

B.O: 30/01/98

VISTO el expediente R.E. 2216/93 por el cual la organización denominada "ILE AFRICANISTA OEA XANGO" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 18, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 20, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada "ILE AFRICANISTA OEA XANGO" con sede central en la calle Las Heras 2008, de la Localidad de Villa Ballester, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.