Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 41/98

Deniégase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Unida "Templo de Fe".

Bs. As., 12/1/98

B.O: 30/01/98

VISIO el expediente R.E. 17391/96, por el cual la organización denominada IGLESIA UNIDAD "TEMPLO DE FE" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 41, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 43, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 41.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada IGLESIA UNIDA "TEMPLO DE FE" con sede central en la calle 151, e/ 35 y 36, Barrio Las Malvinas, de la ciudad de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.