Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 131/98

Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la entidad denominada Centro Espiritualista Umbanda Caboclo 7 Flechas en el Reino de Yemoja anteriormente denominada Caboclo 7 Flechas en el Reino de Iemanja y luego Ile Axe Iemanja Xapanam Reino de Bara Legba.

Bs. As., 19/1/98

B.O: 30/01/98

VISTO el Expediente Nº 6647/87 por el cual la entidad denominada CENTRO ESPIRITUALISTA DE UMBANDA CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE YEMOJA resultará inscripta en el Registro Nacional de Cultos; el dictamen de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs. 76/ 78; el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 80, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 14 del 9 de febrero de 1988 de la entonces Subsecretaría de Culto se inscribió en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 2360 a la entidad religiosa denominada CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE YEMANJA, con sede central ubicada en la calle Juan B. Alberdi Nº 978 de Muñiz, Pcia. de Buenos Aires.

Que se han verificado una serie de identidades referidas al peticionante Centro de Religión Ile Oxala Oia, cuya inscripción fuera denegada por Resolución Nº 3407 de fecha 27 de noviembre de 1996 y esta entidad religiosa, ya que coinciden en primer lugar en cuanto pertenecen a las corrientes africanistas que practican el culto de Umbanda; en el nuevo domicilio de la sede central sito en Cosquín esquina Ferrer en las autoridades de ambas entidades; Dolores del Carmen Ledezma o Ledesma, Dolores Alicia Cardacci, Mario Nelson D'Oro y Omar Darío Rivas.

Que el Sr. Rodolfo Portella y la Sra. Ledesma hablan sido expulsados de otra entidad religiosa que solicitó su baja como local- filial y al no obtener el reconocimiento bajo el amparo de la Ley de Cultos 21.745 como entidad independiente en virtud dei expediente 38.015/95, peticiona a través de interpósitas personas el cambio de autoridades de una entidad ya inscripta bajo el Nº 2360, solicitando el cambio de sede, autoridades, certificados y registros de firmas.

Que los actos realizados en los expedientes citados, que por simulación o estafa al Estado han obtenido reconocimiento por ante la Dirección General del Registro Nacional de Cultos conllevan la grave sanción de cancelar la inscripción de la entidad CENTRO ESPIRITUALISTA DE UMBANDA CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE YEMOJA anteriormente denominada CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE IEMANJA y luego ILE IEMANJA XAPANAM REINO DE BARA LEGBA, por incumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21.745 artículo 3 inciso a) y por haber violado el principio de buena fe y veracidad que deben estar presente en las manifestaciones y peticiones que se formulen por ante el Estado Nacional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Déjase sin efecto la Disposición Nº 14 de fecha 9 de febrero de 1988, de la entonces Subsecretaría de Culto, por la cual se inscribiera en d Registro Nacional de Cultos, bajo el Nº 2360 a la organización denominada: CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE IEMANJA.

Art. 2º-Cancelase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la entidad denominada CENTRO ESPIRITUALISTA UMBANDA CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE YEMOJA y declarase la caducidad e invalidez del Comprobante de Inscripción Nº 2360 emitido por la Secretaría de Culto - Dirección General del Registro Nacional de Cultos. Ordénese a la entidad la restitución de dicho Comprobante de Inscripción en el plazo máximo de cinco días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.

Art. 3º-Solícitese la perdida de la personería jurídica que le hubiere sido otorgada al CENTRO ESPIRITUALISTA UMBANDA CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE YEMOJA por la inspección General de Justicia.

Art. 4º-Declárase la caducidad de invalidez del Certificado de Registro de Firma en el Registro Nacional de Cultos Nº 6147, extendido a nombre de la Sra. DOLORES DEL CARMEN LEDESMA. Ordénese a la entidad la restitución de dicho comprobante en el plazo máximo de cinco días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.

Art. 5º-Prohíbese la actuación del CENTRO ESPIRITUALISTA DE UMBANDA CABOCLO 7 FLECHAS EN EL REINO DE YEMOJA, en todo el Territorio de la República Argentina y a tal efecto comuníquese a los Organismos Competentes.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Angel M. Centeno.