Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

CARNES

Disposición L.8/98

Reglamentación de los requisitos que deben cumplimentar los arrendatarios de mataderos a los fines de efectuar la caución prevista en los artículos 8º, inciso m) de la Resolución Nº 31/97 y 4º de su similar Nº 140/97, ambas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 22/1/98

B.O: 30/01/98

VISTO lo establecido por el artículo 8º inciso m) de la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 1997 y su modificatoria prevista en el artículo 4º de la Resolución Nº 140 de fecha 12 de marzo de 1997, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de salvaguardar la transparencia del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos, se hace necesario reglamentar en forma precisa, cuales deben ser los requisitos que deben cumplimentar los arrendatarios de mataderos, a los fines efectuar la caución prevista en los artículos precedentemente citados.

Que se hace necesario contar, por parte de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con una valuación real de los inmuebles y/o muebles ofrecidos, los que en muchos casos sus valuaciones fiscales distan de los verdaderos precios de mercado, a los fines de una correcta evaluación de las propuestas formuladas.

Que los requisitos que se solicitan en la presente lo son para el caso de ofrecimiento de garantía hipotecaria y/o prendaria.

Que esta reglamentación se efectúa a los fines de dar seguridad jurídica a los operadores y preservar el contralor otorgado a esta Oficina Nacional en el comercio de ganados y carnes.

Que se hace necesario unificar pautas generales en relación a los proyectos presentados a los fines de su aceptación.

Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición en virtud a lo normado por el Decreto Nº 835 de fecha 16 de diciembre de 1996 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

Artículo 1º-Al momento de ofrecer caución hipotecaria-la que deberá ser hipoteca en primer grado-los arrendatarios deberán presentar ante esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para su estudio y aprobación, fotocopia de título de propiedad con certificado de subsistencia de dominio e inhibiciones expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, tasación fiscal y tasación de los bienes ofrecidos en hipoteca, efectuada a través de las oficinas de tasaciones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y/o de cualquier otro banco oficial y/o privado, que posea dicho servicio.

Art. 2º-Para el caso de ofrecimiento de caución prendarla se deberá acompañar copia certificada del título de propiedad, constancia expedida por el Registro del Automotor donde se encuentra registrada la unidad que indique quien es el titular y la inexistencia de embargos e inhibiciones, constancia de la valuación que resulte de los valores índices que establece la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para tales bienes y póliza de seguros. Para el caso de que los valores allí indicados fueran notoriamente disimiles y/o no figurarán en dicho listado, se utilizará el método previsto en el artículo 1º "in fine" de la presente disposición.

Art. 3º-De considerarlo necesario, esta Oficina Nacional comisionará personal a su cargo a los fines de verificar el verdadero estado del bien ofrecido en caución.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo Sosa.