Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 131/98

Otórgase una licencia en régimen de competencia para la provisión de acceso a los servicios del Sistema de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (INMARSAT).

Bs. As., 23/1/98

B.O: 2/2/98

VISTO el Expediente Nº 5174/93, del Registro de la Ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa SISTEMAS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD S.A.C.I.F.I. y A. es ya titular de una licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Localización de Vehículos en el ámbito nacional y otra para la prestación del Servicio Móvil Marítimo en el ámbito nacional e internacional.

Que la misma empresa cuenta con una importante trayectoria en el país en la operación de los servicios de la "Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite" (INMARSAT), del cual la República Argentina es miembro desde su misma fundación.

Que en relación a INMARSAT, nuestro país ha aprobado el denominado "Convenio Constitutivo" y el "Acuerdo de Explotación" mediante la Ley Nº 22.049, así como también ha adherido al "Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades" mediante la Ley Nº 23.597.

Que la empresa mencionada precedentemente, ha solicitado autorización para la instalación en la República Argentina de una Estación Terrena Terrestre (E.T.T.), a los fines de operar con el sistema de INMARSAT.

Que con iguales efectos, la peticionante solicita una licencia para la provisión de acceso a los servicios del Sistema de INMARSAT.

Que a los fines de la legislación aplicable respecto a la autorización de las mencionadas Estaciones Terrenas Terrestres, se considera que las mismas deben otorgarse en régimen de competencia, de acuerdo a lo establecido por la Resolución C.N.T. Nº 477193 y modificatorias, y las disposiciones de la misma organización INMARSAT.

Que el establecimiento en la República Argentina de tales estaciones, favorecerá a los usuarios en el país del sistema INMARSAT en cuanto a reducción de costos y a calidad de servicio se refiere.

Que es política de esta Secretaría de Comunicaciones el fomentar la mayor diversidad de servicios de comunicaciones capaces de llegar a áreas del país no cubiertas por otros servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Gerencias de Relaciones Internacionales e Institucionales, la Gerencia de Ingeniería y la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Otorgar licencia en régimen de competencia a la empresa SISTEMAS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD S.A.C.I.F.I. y A. para la provisión de acceso a los servicios del Sistema de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (INMARSAT).

Art. 2º-Autorizar a la empresa SISTEMAS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD S.A CI.F.I. y A. para la instalación de una Estación Terrena Terrestre (E.T.T.) para el acceso a los servicios del Sistema INMARSAT en la República Argentina.

Art.3º-La empresa autorizada deberá cumplimentar los lineamientos de la Resolución C.N.T. Nº 1913/95, en cuanto a los procedimientos para la autorización de la Estación Terrena Terrestre (E.T.T.).

Art. 4º- La presente licencia y autorización se otorgan dentro del Marco Regulatorio vigente en la materia, con especial cumplimiento del Decreto Nº 62/90 y a la normativa y demás tramitaciones internas e internacionales de INMARSAT.

Art. 5º-La autorizada deberá cumplimentar la Resolución SETyC Nº 10/95 aprobatoria del "Régimen de derechos y aranceles radioeléctricos", resultando dichas disposiciones asimilables a las bandas de frecuencia que utilice.

Art. 6º.-La autorizada asumirá con relación al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explotación de INMARSAT, aprobados por ley Nº 22.049, la totalidad de las obligaciones y responsabilidades en que pudiere incurrir el Estado Nacional en su carácter de Parte y Signatario de INMARSAT, dejando indemne al mismo por actos, omisiones y demás incumplimientos en que pudiere incurrir SISTEMAS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD S.A.C.I.F.I. y A., en el marco de la presente resolución.

Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.