Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 105/98

Autorízase al Aero Club Carlos Casares a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 28/01/98.

B. O.: 3/02/98.

VISTO el Expediente N° 559-000023/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el AERO CLUB CARLOS CASARES solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de reducido porte.

Que el peticionarte está autorizado por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición N° 20 del 24 de septiembre de 1.997 emanada de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.

Que se ha comprobado oportunamente, que el peticionarte acredita la capacidad técnica y económico - financiera a que se refiere el Artículo 3° del Decreto N° 3039 del 17 de abril de 1973 y el Articulo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que las utilidades que se recauden por la realización de las actividades aéreas comerciales complementarias, deberán destinarse exclusivamente al desarrollo de la actividad aérea específica del AERO CLUB CARLOS CASARES, conforme lo establece el Artículo 3° del Decreto N° 3039/73.

Que de acuerdo al Artículo 5° del mentado Decreto, deberá mantenerse a bordo de la aeronave a utilizar una copia fiel o fotocopia certificada del acto administrativo autorizante, a fin de ser exhibido cuando la autoridad competente lo requiera.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán dos mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que el AERO CLUB CARLOS CASARES deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL), el Decreto N° 3039/73 y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto N° 2.186 del 25 de noviembre de 1.992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 2186/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorízase al AERO CLUB CARLOS CASARES a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de reducido porte.

Art. 2°- Los servicios de correo deberán ser ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 3°- Las utilidades que se recauden durante la realización de las operaciones de que se trata, deberán destinarse exclusivamente al desarrollo de la actividad aérea específica del AERO CLUB CARLOS CASARES, conforme lo establece el Artículo 3° del Decreto N° 3039/73.

Art. 4°- La requirente deberá mantener a bordo de la aeronave a utilizar, una copia fiel o fotocopia certificada de la presente autorización, a fin de ser exhibida cuando la autoridad competente así lo requiera, conforme lo normado por el Artículo 5 del Decreto N° 3093/73.

Art. 5°- La presente autorización se otorga por el término de TRES (3) años, contados a partir de la fecha de notificación de la presente disposición, conforme lo establece el Artículo 7° del Decreto N° 3.039/73 pudiendo prorrogarse si hubiera mérito para ello.

Art. 6°- La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 7°- En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 8°- El AERO CLUB CARLOS CASARES ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, el Decreto N° 3039/73, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Art. 9°- El AERO CLUB CARLOS CASARES deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 10.- Asimismo, deberá someter a consideración de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 11.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO

Art. 12.- El autorizado deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.