Secretaria de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 39/98

Otórgase a la firma Ferrero Argentina los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A para la financiación de créditos a los efectos, de recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de productos alimenticios a base de chocolate.

Bs. As., 29/1/98

B.O.: 4/02/98

VISTO el Expediente N° 061-001397/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FERRERO ARGENTINA S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley N° 24.402 para la financiación de créditos a los efectos de recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de productos alimenticios a base de chocolate.

Que la firma FERRERO ARGENTINA S.A, ha adquirido un compromiso para la obtención de una certificación de calidad según la norma ISO 9002.

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex- S.M. e I. N° 68/96 y ex- S.C. e I. N° 70/96 de fecha 12 de febrero de 1996.

Que del análisis efectuado. surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N° 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley N° 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5° de la Resolución S.I.C. y M. N° 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.

Por ello.

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Considérase sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de FERRERO ARGENTINA S.A, destinados a la fabricación de productos alimenticios a base de chocolate cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en DOS (2) planillas forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° - Atento a lo requerido por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta ex - S.M. e 1. N° 68/ 96 y ex - S.C. e I. N° 70/96, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta ex - S.M. e I. N° 70/96 y ex - S.C. e I. N° 72/96 de fecha 12 de febrero de 1996. a la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.

Art. 3° - El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3° de la Ley N° 24.402.

Art. 4° - A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a FERRERO ARGENTINA S.A.

Art.5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Julio A. Cáceres.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 39

POSICION ARANCELARIA
MONTO DEL I.V.A.
7309.00.90
$ 95.741.10
8403.10.90
$ 11.547,69
8412.31.10
$ 2.309.26
8413.70.80
$ 1.289.34
8413.70.90
$ 22.579.55
8413.81.00
$ 523,88
8413.91.00
$ 1.428.91
8414.10.00
$ 5.252,08
8414.59.90
$ 304.71
8414.80.31
$ 27.056,95
8414.80.90
$ 729,04
8414.90.39
$ 201.37
8415.81.90
$ 10.652,09
6415.83.00
$ 266.544,28
8417.80.90
$ 1.159,62
8418.61.90
$ 44.508,09
8418.99.00
$ 13.901.08
8419.50.10
$ 393.08
8419.50.90
$ 8.979,64
8419.81.10
$ 1.550,89
8419.89.20
$ 1.334,03
8419.89.99
$ 628.715,64
8419.90.90
$ 28,26
8421.19.10
$ 1.439,13
8421.21.00
$ 3.640.55
8421.39.90
$ 131.72
8422.30.29
$ 600.842.74
8422.90.90
$ 76.061.89
8423.89.00
$ 3.024,00
8425.19.90
$ 485,31
8427.10.19
$ 102.345,12
8427.90.00
$ 450,45
8428.20.90
$ 16.833,60
8428.39.90
$ 55.761,30
8428.90.90
$ 2.910,36
8438.20.90
$ 924.789.60
8438.90.00
$ 111.055,81
8441.10.90
$ 179,71
8458.99.00
$ 6.873,84
8459.69.00
$ 8.955,46
8479.82.90
$ 38.927,70
8479.89.99
$ 91.334,89
8481.10.00
$ 31,89
8481.80.92
$ 527,85
8481.80.94
$ 62,51
8481.80.99
$ 5.765,39
8481.90.90
$ 92.83
8483.40.10
$ 5.161,77
8483.40.90
$ 420,84
8483.60.90
$ 444,31
8502.12.90
$ 12.562,26
8504.33.00
$ 36.327,82
8504.34.00
$ 12.773,04
8505.20.90
$ 232,20
8515.80.90
$ 215,55
9016.00.90
$ 1.419,94
9027.20.12
$ 4.052,69
9027.80.12
$ 5.050,08
9027.80.90
$ 3.577,14
9029.10.10
$ 230,95
9030.31.00
$ 171,18
9030.39.90
$ 551,49
9406.00.92
$ 1.123.47
$ 495.657,36
TOTAL A FINANCIAR
$ 3.766.226,32

Son pesos tres millones setecientos sesenta y seis mil doscientos veintiséis con 32/ 100.