Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Resolución 13/98

Rectifícase la Resolución Nº 110/97, que incorporó el Anexo I - Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de las citadas mercancías, al Reglamento General aprobado por Decreto Nº 779/95.

Bs. As., 30/1/98

B.O. 5/2/98

VISTO el Expediente Nº 178-000241/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 110 de fecha 5 de diciembre de 1997 se ha incorporado al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, el ANEXO I - PROGRAMA DEL CURSO DE CAPACITACION BASICO OBLIGATORIO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS EMPLEADOS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA, que consta de CINCO (5) artículos, al tiempo que se ha procedido también a crear el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que se ha incurrido en un error material en oportunidad de consignar la numeración de los artículos de la resolución citada precedentemente, dado que se consignaron DOS (2) Artículos 10.

Que por tanto corresponde proceder a la rectificación de la mencionada resolución a fin de subsanar el error cometido, con arreglo a las disposiciones del Articulo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en orden a lo establecido por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T. O. 1991, procede disponer sobre el particular.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo de forma de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 110 de fecha 5 de diciembre de 1997, consignado por error como número 10, por el siguiente:

"ARTICULO 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Armando N. Canosa.