Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 121/98

Deniégase la inscripción de la organización denominada "Iglesia Evangélica Cristiana de los Milagros de Jesucristo Ondas de Amor" en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 19/01/98.

B. O.: 06/02/98.

VISTO el expediente R.E. 803/94, por el cual la organización denominada "IGLESIA EVANGELICA CRISTIANA DE LOS MILAGROS DE JESUCRISTO ONDAS DE AMOR" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2° y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e Información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 17, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 19, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°- No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada "IGLESIA EVANGELICA CRISTIANA DE LOS MILAGROS DE JESUCRISTO ONDAS DE AMOR" con sede central en la calle Alvarez Thomas 618, CAPITAL FEDERAL.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Angel M. Centeno.