Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 151/98

Deniégase la inscripción de la organización denominada "Centro de Religión Africanista y Umbandista", en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 9/1/98

B.O: 6/2/98

VISTO el expediente R.E 2188/94, por el cual la organización denominada "CENTRO DE RELIGION AFRICANISTA Y UMBANDISTA" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 16, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 18, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada "CENTRO DE RELIGION AFRICANISTA y UMBANDISTA" con sede central en la calle Guido 858, de la localidad de Lanus (E), PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.