Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 158/98

Deniégase la inscripción de la organización denominada "Iglesia Evangélica Pentecostal Camino de Vida", en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 19/1/98

B.O.: 06/02/98

VISTO el expediente R.E. 57/94, por el cual la Organización denominada "IGLESIA EVANCELICA PENTECOSTAL CAMINO DE VIDA" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 39, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 41, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 39.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada "IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL CAMINO DE VIDA" con sede central en la calle Mitre s/Nº esquina Ruta Nacional Nº 8, localidad de Del Viso, partido de General Sarmiento, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Angel M. Centeno.