Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 182/98

Reconócese al Monasterio de Santa Catalina de Siena de Monjas Dominicas, como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs. As., 19/1/98

B.O: 6/2/98

VISTO lo solicitado por el MONASTERIO DE SANTA CATALINA DE SIENA de MONJAS DOMINICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el MONASTERIO DE SANTA CATALINA DE SIENA de MONJAS DOMINICAS, es un instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección y memoria, debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica: siendo notoria su presencia en el actual territorio argentino desde el año mil setecientos cuarenta y cinco.

Que si bien hasta la fecha goza de personería jurídica, en su calidad de orden preexistente a la CONSTITUCION NACIONAL, procede igualmente su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a tenor de lo dispuesto en el articulo 3º, inciso a), del decreto 491 del 21 de septiembre de 1995.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconocer como persona jurídica al MONASTERIO DE SANTA CATALINA DE SIENA de MONJAS DOMINICAS, con sede legal en calle Triunvirato, número TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (3625), localidad de San Justo, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en calle Defensa, número CUATROCIENTOS VENTIDOS (422), CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2º-Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese .-Angel M. Centeno.