Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 160/98

Deniégase la inscripción de la organización denominada "Tabernáculo Bethlehem", en el Registro Nacional de Cultos.

Bs.As., 19/1/98

B.O: 6/2/98

VISTO el expediente RE. 34814/94, por el cual la organización denominada "TABERNACULO BETHLEHEM " solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 19, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 20, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 19.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada "TABERNACULO BETHLEHEM" con sede central en la calle Santa Cruz 257, de la localidad de Villa Rumipal, PROVINCIA DE CORDOBA.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -Angel M. Centeno.