Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 119/98

Deniégase la inscripción de la denominada "Iglesia Evangélica Pentecostés" en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 19/01/98.

B. O.: 06/02/98.

VISTO el expediente R.E. 6198/96, por el cual la organización denominada "IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2° y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e información presentada por la entidad peticionarte resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 16, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 18, no se debe acceder a la Inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°- No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada "IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES" con sede central en la calle General Paz 761, de la localidad de Ezeiza, Partido de Esteban Echeverría, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Angel M. Centeno.