Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 115/98

Deniégase la inscripción de la organización denominada Iglesia Evangélica Pentecostal "Fuente de Vida Eterna" en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 19/01/98.

B. O.: 06/02/98.

VISTO el expediente RE. 17743/96, por el cual la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "FUENTE DE VIDA ETERNA" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2° y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

que a fojas 29, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 31, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 29.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°- No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "FUENTE DE VIDA ETERNA" con sede central en la calle General Savio 3059, de la ciudad de Mar del Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Angel M. Centeno.