Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 117/98

Deniégase la inscripción de la organización denominada "Fundación Espirita Allan Kardec" en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 19/01/98.

B. O.: 06/02/98.

VISTO el expediente R.E. 13079/95, por el cual la organización denominada "FUNDACION ESPIRITA ALLAN KARDEC" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2° y

CONSIDERANDO:

Que la documentación e información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 47/48, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.

Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 51, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 47/48.

Por ello,

EL SECREI'ARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°- No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada "FUNDACION ESPIRITA ALLAN KARDEC" con sede central en la Avenida Entre Ríos 1181, CAPITAL FEDERAL.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Angel M. Centeno.