HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 82/98

Otórgase a YPF S.A. una Concesión de Transporte de gas natural desde el Area "Los Perales - Las Mesetas", ubicada en la Provincia de Santa Cruz, hasta el Gasoducto General San Martín, en la zona denominada Pampa del Castillo, Provincia del Chubut. Otórgase a YPF S.A. y Amoco Argentina Oil Company, una Concesión de Transporte de gas natural desde el yacimiento Cerro Bayo (Area "Cerro Dragón - Anticlinal Grande") ubicada en las Provincias del Chubut y Santa Cruz hasta el Gasoducto General San Martín, en la zona denominada Pampa del Castillo, Provincia del Chubut.

Bs. As., 04/02/98.

B. O.: 09/02/98.

VISTO el Expediente N° 750-003046/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1.995, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Concesionario de Explotación del Area "LOS PERALES - LAS MESETAS", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, solicita una Concesión de Transporte de gas natural, conforme a lo establecido en los Artículos 28 y concordantes de la Ley N° 17.319.

Que el gas natural proveniente de la citada Area será transportado hasta ingresar al GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN de propiedad de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA para lo cual es necesario el tendido de UN (1) gasoducto que atraviese las Areas de Explotación "CERRO DRAGON ANTICLINAL GRANDE" y "EL CHULENGO", ubicadas en las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ.

Que el futuro gasoducto, de propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, tendrá origen en el Area "LOS PERALES - LAS MESETAS", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, y se extenderá en un primer tramo hasta las inmediaciones del yacimiento CERRO BAYO, ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, con una longitud de VEINTIDOS KILOMETROS CON DOS HECTOMETROS (22,2 km.) y un diámetro de cañería de DIEZ PULGADAS (10"), continuando en un segundo tramo con una longitud de SETENTA KILOMETROS CON OCHO HECTOMETROS (70.8 Km.) y un diámetro de cañería de DIEZ PULGADAS (10"), hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN a la altura de su Progresiva 85, en la zona denominada PAMPA DEL CASTILLO, ubicada en la Provincia del CHUBUT.

Que asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 24.145, YPF SOCIEDAD ANONIMA reviste el carácter de Concesionario de Explotación de las Areas "CERRO DRAGON ANTICLINAL GRANDE" y "EL CHULENGO", ubicadas en las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ, y es acreedora obtención de una Concesión de Transporte para evacuar la producción de esas Areas.

Que en la explotación de las citadas Areas YPF SOCIEDAD ANONIMA esta vinculada a AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY mediante el Contrato N° 7524 del 21 de julio de 1.958, reconvertido según Cláusula Adicional N° 3 aprobada por el Decreto N° 96 de feche 14 de enero de 1.991, y renegociado por medio de la Cláusula Adicional N° 4 del 30 de diciembre de 1.994.

Que de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 99 y 10 del Decreto N° 1589 de fecha 27 de diciembre de 1.989, las empresas titulares de contratos con la ex -YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO quedan subrogadas en los derechos que a ésta le otorgan, en su carácter de titular del Area, los Artículos 28 y concordantes de la Ley N° 17.319.

Que en consecuencia YPF SOCIEDAD ANONIMA y AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY han efectuado una presentación solicitando el otorgamiento de una Concesión de Transporte de gas natural, para evacuar sus respectivos porcentajes en la producción de las Areas "CERRO DRAGON ANTICLINAL GRANDE" y "EL CHULENGO", ubicadas en las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ.

Que a tal fin se construirá UN (1) gasoducto de propiedad de YPF SOCIEDAD ANONIMA y AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY en las proporciones establecidas contractualmente, con origen en las inmediaciones del yacimiento CERRO BAYO, perteneciente al Area "CERRO DRAGON ANTICLINAL GRANDE", ubicada en las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ, con una longitud aproximada de SETENTA KILOMETROS CON OCHO HECTOMETROS (70,8 Km.) y un diámetro de cañería de DIEZ PULGADAS (10") hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN a la altura de su Progresiva 85, en la zona denominada PAMPA DEL CASTILLO, ubicada en la Provincia del CHUBUT.

Que atento que los gasoductos proyectados por YPF SOCIEDAD ANONIMA - AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA tienen un tramo en común, que se extiende desde las proximidades del yacimiento CERRO BAYO ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN, y a fin de optimizar el proyecto de evacuación del gas natural, se consideró conveniente la construcción de UN (1) único gasoducto en ese tramo, que permita evacuar la producción de las Areas "LOS PERALES - LAS MESETAS", "CERRO DRAGON - ANTICLINAL GRANDE" y "EL CHULENGO", ubicadas en las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, y a los fines establecidos en el Artículo 43 de la Ley N° 17.319, es necesario determinar el porcentaje de participación relativa en la carga, correspondiente a cada uno de los titulares de las Concesiones de Transporte, en el tramo de gasoducto a construir que se extiende desde las inmediaciones del yacimiento CERRO BAYO, ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN a la altura de su Progresiva 85, en la zona denominada PAMPA DEL CASTILLO, ubicada en la Provincia del CHUBUT.

Que el Decreto N° 729 de fecha 22 de mayo de 1.995, en su Artículo 39, establece la competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en lo relativo a las Concesiones de Transporte de gas natural otorgadas a productores, razón por la cual tomará la debida intervención.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley N° 24.076, son aplicables a los futuros Concesionarios las mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el Título VIII de la misma, salvo la dispuesta por el Artículo 34 párrafo segundo de la citada normativa.

Que resulta necesaria la constitución de servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesen los gasoductos a construir.

Que según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319 las Concesiones regidas por la misma deben ser protocolizadas por el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 4° y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319, y el Artículo 89 del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1.995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Otórgase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en los términos del Artículo 28 y concordantes dela Ley N° 17.319, una Concesión de Transporte de gas natural desde el Area "LOS PERALES - LAS MESETAS", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN, a la altura de su Progresiva 85, en la zona denominada PAMPA DEL CASTILLO, ubicada en la Provincia del CHUBUT, pasando por el yacimiento CERRO BAYO, perteneciente al Area "CERRO DRAGON ANTICLINAL GRANDE", ubicada en las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ, de acuerdo con la traza provisoria del gasoducto presentada por el productor.

Art. 2°- Otórgase a las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY, vinculadas mediante el Contrato N° 7524 del 21 de julio de 1.958, en los términos del Artículo 28 y concordantes de la Ley N° 17.319, una Concesión de Transporte de gas natural desde las Inmediaciones del yacimiento CERRO BAYO, perteneciente al Area "CERRO DRAGON - ANTICLINAL GRANDE", ubicada en las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ, hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN, a la altura de su Progresiva 85, en la zona denominada PAMPA DEL CASTILLO, ubicada en la Provincia del CHUBUT, de acuerdo con la traza provisoria del gasoducto presentada por los productores.

Art. 3°- Las Concesiones de Transporte otorgadas por los Artículos precedentes quedan sometidas a las disposiciones de la Ley N° 24.076 en los términos de su Artículo 35.

Art. 4°- El plazo de las Concesiones a que se refieren los Artículos 19 y 29 de la presente Decisión Administrativa será el establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 17.319, es decir TREINTA Y CINCO (35) años.

Art. 5°- A los fines de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley N° 17.319, con respecto al gasoducto que se extenderá desde las inmediaciones del yacimiento CERRO BAYO, perteneciente al Area "CERRO DRAGON - ANTICLINAL GRANDE", ubicada en las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ, hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN, a la altura de su Progresiva 85, en la zona denominada PAMPA DEL CASTILLO, ubicada en la Provincia del CHUBUT, que conjuntamente construirán los titulares de las Concesiones de Transporte otorgadas por los Artículos 1° y 2° de este acto, y en función de los volúmenes a transportar, reconócese una participación relativa en la carga del SESENTA POR CIENTO (60 %) a favor de la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA y del CUARENTA POR CIENTO (40 %) a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY, resultando así una participación total en la carga para la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) y para la empresa AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY del TREINTA Y CINCO POR CENTO (35 %).

Art. 6°- Los Concesionarios de Transporte estarán obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que no este comprometida para transportar los volúmenes de gas natural contratados, respetando lo dispuesto en el Artículo 43 dela Ley N° 17.319.

Art. 7°- Las tarifas a aplicarse por la prestación del servicio de transporte, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 39 inciso c) del Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1.995.

Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobará un valor de flete a ser utilizado, en caso de corresponder, para el cálculo de las regalías gasíferas.

Art. 8°- Los titulares de las Concesiones de Transporte que se otorgan por los Artículos 1° y 2° de la presente Decisión Administrativa, deberán someter a consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, previa intervención de la precitada Secretaría, la traza definitiva, los Estudios Ambientales y toda la información técnico-económica necesaria para la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto. La fecha límite para completar la citada información, a satisfacción del mencionado Ente Regulador, será de SESENTA (60) días a partir de la fecha de publicación de la presente.

Art. 9°- Si por razones debidamente justificadas fuese necesario extender el plazo fijado en el Artículo precedente, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrá facultades para prorrogarlo, en la forma y bajo las condiciones que expresamente determine.

Art. 10.- La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de citada Secretaría, ejercerán, con respecto a las Concesiones de Transporte que se otorgan por los Artículos 1° y 2° de la presente Decisión Administrativa, las funciones que le competen de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1.995.

Art. 11.- La Autoridad de Aplicación constituirá las servidumbres mineras que correspondan sobre los fundos atravesados por los gasoductos, con ajuste a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.

Art. 12.- Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de las Concesiones a sus titulares.

Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.