HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 83/98

Autorízase a la empresa Reef Argentina Sociedad Anónima, a ceder un porcentaje de su participación del Permiso de Exploración del Area CNO-4 "RIO Colorado", a Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima.

Bs. As., 4/2/98

B.O: 10/02/98

VISTO el Expediente Nº 750-001752/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 173 de fecha 1º de febrero de 1995 se otorgó a las empresas HINTON PRODUCTION CO., W.B. HINTON DRILLING CO. INC., HINTON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y PET-JA SOCIEDAD ANONIMA el Permiso de Exploración sobre el área CNO - 4 "RIO COLORADO", en las Provincias de SALTA y JUJUY, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que con fecha 6 de noviembre de 1995 la empresa HINTON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA registro un cambio de denominación y modificación de estatutos en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, tomando el nombre de REEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta empresa continuadora de la primera mencionada y que se halla inscripta en el Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA bajo el Número 10.478 del Libro 117, Tomo A de Sociedades Anónimas.

Que por Decisión Administrativa Nº 186 de fecha 21 de abril de 1997 la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS autorizó a la empresa W.B. HINTON DRILLING CO. INC. en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNO-4 "RIO COLORADO" a ceder el CIEN POR CIENTO (100øA,) de su participación en el citado Permiso de Exploración, a favor de la empresa REEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA habiéndose presentado la escritura correspondiente.

Que para la misma Decisión Administrativa Nº 186 del 21 de abril de 1997 se autoriza a la empresa HINTON PRODUCTION CO, en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNO - 4 "RIO COLORADO" a ceder el NOVENTA CON VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CIEN MILESIMOS POR CIENTO (90,25974%) de su participación en el citado Permiso de Exploración a favor de REEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que por la misma Decisión Administrativa se autoriza a la empresa PET-JA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNO-4 "RIO COLORADO" a ceder el OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CIEN MILESIMOS POR CIENTO (82,95455%) de su participación en el citado Permiso de Exploración a favor de REEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que perfeccionadas las mencionadas sesiones las participaciones porcentuales de las partes en el citado Permiso de Exploración quedaron configuradas de la siguiente manera: PET-JA SOCIEDAD ANONIMA TRES CON CUARENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE CIEN MILESIMOS POR CIENTO (3,40909%), HINTON PRODUCTION COMPANY TRES CON CUARENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE CIEN MILESIMOS POR CIENTO (3,40909%) y REEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA NOVENTA Y TRES CON DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CIEN MILESIMOS POR CIENTO (93,18182%).

Que REEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CUARENTA Y TRES CON NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (43,9024390%) de su porcentual de participación en el Permiso, es decir, el CUARENTA CON NUEVE MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (40,9090909%) de la totalidad de los derechos y obligaciones sobre dicho Permiso.

Que en virtud de la cesión indicada precedentemente el porcentaje de participación de cada una de las empresas quedaría conformado como a continuación se detalla: REEF ARGENTINA CINCUENTA Y DOS CON DOS MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (52,2727273%), COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES CUARENTA CON NUEVE MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (40.9090909%), PET-JA SOCIEDAD ANONIMA TRES CON CUATRO MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (3,4090909%) y HINTON PRODUCTION COMPANY TRES CON CUATRO MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (3.4090909%).

Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne la condición requerida por la Ley Nº 17.319, para ser titular del Permiso de Exploración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a la empresa REEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNO-4 "RIO COLORADO" a ceder el CUARENTA Y TRES CON NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (43,9024390%) de su porcentual de participación en el mencionado Permiso a la empresa COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, es decir el CUARENTA CON NUEVE MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE DIEZ MILLONESIMOS POR CIENTO (40,9090909%) de la totalidad de los derechos y obligaciones sobre dicho Permiso.

Art. 2º-La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.

Art. 3º-Las empresas cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º-Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimento de los trabajos pendientes de ejecución, acorde a los nuevos porcentajes derivados de la cesión, que por la presente se autoriza. Hasta tanto se constituyan dichas garantías, la cedente será responsable del cumplimento de los trabajos comprometidos, debiendo mantener vigentes las garantías actualmente constituidas.

Art. 5º-A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.