SESIONES EXTRAORDINARIAS

Decreto 205/98

Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación.

Bs. As., 20/2/98

B.O: 26/2/98

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración del asunto detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. -MENEM. -Jorge A. Domínguez. -Carlos V. Corach.

ANEXO I

TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION

Proyecto de Ley mediante el cual se propicia la modificación del artículo 11 y la sustitución del artículo 12 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804.