Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 530/98

Cancélanse licencias en régimen de competencia oportunamente otorgadas a través de la Resolución Nº 2498/97, para la prestación de Servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado, Transporte de Señales de Radiodifusión y Videoconferencia.

Bs. As., 24/2/98

B.O.: 02/03/98

VISTO el Expediente Nº 4412/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual VISION CELULAR S.A., solicita la baja de las licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, que le fueran oportunamente otorgadas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2498 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES con fecha 25 de agosto de 1997 se otorgó a VISION CELULAR S.A., licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de Competencia para, Transmisión de Datos, Valor Agregado, Transporte de Señales de Radiodifusión y Videoconferencia otorgándole un plazo de NOVENTA (90) DIAS, para el cumplimiento de los requisitos faltantes, de conformidad con lo establecido en el Punto 6.5 del Anexo II de la Resolución 477 CNT/93.

Que con fecha 9 de febrero de 1998, el solicitante efectúa una presentación, mediante la cual solicita la baja de las licencias de que se trata.

Que recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, se expide en el sentido de que procede dar de baja tales licencias.

Que el Decreto 1185/90 y sus modificatorios, establecen las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las licencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Cancélase las licencias en régimen de competencia oportunamente otorgadas a VISION CELULAR S.A. a través de la Resolución Nº 2498 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES con fecha 25 de agosto de 1997, para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado, Transporte de Señales de Radiodifusión y Videoconferencia.

Art. 2º-La medida adoptada en el artículo anterior, tendrá vigencia a partir del 9 de febrero de 1998.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Germán Kammerath.