Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 770/98

Clausúrase preventivamente a la firma Hemo S.A. por estar funcionando en un establecimiento no habilitado.

Bs. As., 27/2/98

B.O.: 04/03/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-160-98-8 del Registro de esta Administración Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician como consecuencia del Programa de Inspecciones para la verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control, según Disposición Nº 3623/97, referente a productos de Diagnóstico de Uso en vitro encarado por esta Administración Nacional.

Que se procedió a inspeccionar (O.I. Nº 66/98) el día 5 de febrero del corriente año, a la firma HEMO S.A. con domicilio en la calle García 509 de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires.

Que en dicho procedimiento se comprobó que la firma en cuestión ya no funciona en el domicilio declarado.

Que por O.I. Nº 70/98, el día 9 de febrero, el operativo es dirigido a la calle Medrano 70, 4º, of. K, Capital Federal, donde la Comisión de inspectores es atendida por el Sr. Javier Velázquez Cogley quien se declarara presidente de la firma HEMO S.A., corroborándose que la firma en cuestión funciona en ese domicilio, sin contar con la habilitación correspondiente emitida por esta Administración Nacional para dicho establecimiento.

Que como consecuencia de la actuado queda configurada la presunta infracción al Artículo 3º de la Resolución M.S. y A.S. Nº 279/94.

Que el Decreto Nº 341/92 y la norma citada en el considerando anterior autoriza a la autoridad sanitaria a clausurar a los establecimientos que desarrollan actividades de comercialización de reactivos de diagnóstico, cuando violaren alguna de las obligaciones que impone la ya citada Resolución M.S. y A S. Nº 279/94.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Clausúrase preventivamente por un plazo de noventa (90) días a la firma HEMO S.A. por estar funcionando en un establecimiento no habilitado por esta Administración Nacional.

Art. 2º-Instrúyase sumarlo contra la firma HEMO S.A. y solidariamente contra su director técnico, por presunta infracción al Artículo 3º de la Resolución M.S. y A.S. Nº 279/94.

Art. 3º-Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, publíquese en el Boletín informativo, comuníquese a quien corresponda, cumplido, pase al Departamento de Sumarios a los fines que correspondan.- Pablo M Bazerque.