Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 244/98

Mantiénese la inscripción de la firma denominada Atlántica Postal S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 4/3/98

B.O: 10/3/98

VISTO el expediente N° 20 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada ATLANTICA POSTAL S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 30 de octubre de 1995, con el número TRECIENTOS SESENTA Y TRES (363).

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 modificado por el Decreto N° 115/97.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 59/60 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada ATLANTICA POSTAL S.R.L..

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Declárase que la firma denominada ATLANTICA POSTAL S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°-Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRECIENTOS SESENTA Y TRES (363).

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.