Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 146/98

Declárase a la firma Radio Victoria Fueguina S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

Bs. As., 9/3/98

B.O: 17/3/98

VISTO el Expediente N° 060-005375/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A., solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640.1os Decretos Nº 1139 del 19 de setiembre de 1998, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de radiograbadores por videocámaras en su planta industrial instalada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y

CONSIDERANDO:

Que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. es beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través del Decreto Nº 2772 del 4 de julio de 1989, del Gobierno del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación de radiograbadores, en los términos del artículo 19 y el anexo I del Decreto Nº 479/95.

Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de radiograbadores por la de videocámaras.

Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.

Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución exS.I. Nº 141 del 14 de junto de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en el marco del Decreto Nº 479/95.

Que el producto para cuya fabricación se solicita autorización pertenece a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.U.U. que el bien que se sustituye.

Que la fabricación de los mencionados productos no afectará la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el artículo 29 del Decreto Nº 479/ 95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país, no habiéndose formulado oposiciones al emprendimiento.

Que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. renuncia en forma expresa a todo reclamo efectuado en sede administrativa y/ o Judicial iniciado con fundamento en las disposiciones del Decreto Nº 1395/94, modificadas por el Decreto Nº 615/97, como así también a iniciar nuevos reclamos para la percepción de las sumas ingresadas al fisco en virtud de la citada normativa.

Que las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución, en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 89 del Decreto Nº 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase a la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. con domicilio especial en Tte. Gral. Juan D. Perón 2823, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640, 1os Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de radiograbadores por videocámaras en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una inversión total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 683.652).

Art. 2º-La capacidad máxima de producción del proyecto se fija en TREINTA MIL (30.000) videocámaras/año sobre la base del equipamiento informado, en UN (1) turno de NUEVE (9) horas, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días por año.

Art. 3º-La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de videocámaras, a partir de la vigencia de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

AÑOVideocámaras

(en unidades)

5.000
8.000
3º y sig.15.000

Art. 4º-La citada firma deberá incorporar a su planta de personal un mínimo de DIEZ (10) personas que sumadas a las DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE (289) empleadas a setiembre de 1997 hacen un total de DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (299) personas ocupadas en relación de dependencia y con carácter permanente.

Art. 5º-Las exportaciones de los bienes fabricados de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente resolución, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 479/95.

Art- 6º-El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de Sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A: Guadagni.