Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 578/98

Autorízase a Cooperativa F.E.L. Limitada a operar como Subdistribuidor en la localidad de Laboulaye, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 2/3/98

B.O: 19/3/98

VISTO la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, sus reglamentaciones, el Expediente Nº 577 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y

CONSIDERANDO:

Que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo Nº 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92: en el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes y en el Artículo Nº 2, apartado II) del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes, estos últimos aprobados por el Decreto Nº 2255/92 como asimismo y en forma concordante, en el Artículo Nº 1 de los respectivos Contratos de Transferencia del capital accionario de las Sociedades Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria es quien tiene la facultad de otorgar el carácter de Subdistribuidor.

Que COOPERATIVA F.E.L. LIMITADA ha solicitado ante esta autoridad el otorgamiento del referido carácter para la explotación comercial de la red de distribución de gas por redes de la localidad de LABOULAYE, Provincia de Córdoba.

Que el emprendimiento denominado "PROVISION DE GAS VAPORIZADO POR REDES A LA CIUDAD DE LABOULAYE" fue acometido en el marco de la Resolución SSC Nº 66/91.

Que la Licenciataria de la zona -DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. ha desistido de la adquisición del mismo, para operarlo y mantenerlo (fs. 217 a 218 del Expte. ENARGAS Nº 111-SOLICITUD CARACTER DE SUBDISTRIBUIDOR MUNICIPALIDAD DE LABOULAYE).

Que el titular del emprendimiento, el MUNICIPIO DE LABOULAYE, ha transferido por el término de quince (15) años con opción a ser prorrogado por igual término a favor de la peticionante la explotación, comercialización y distribución del servicio de gas natural en la citada localidad.

Que la escasa experiencia desarrollada por la peticionante en la actividad bajo análisis sin desmerecer con ello la potencialidad de su desempeño, torna necesario otorgar un plazo de autorización menor que el definido por el Artículo 3.1 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, prorrogable hasta alcanzar el extremo allí previsto, en función del desempeño evaluado y situación contractual con el titular del emprendimiento.

Que la peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 para ser autorizado a actuar como subdistribuidor en la localidad de LABOULAYE provincia de Córdoba, y ha abonado además el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tasa de Fiscalización y Control determinado por esta Autoridad.

Que esta Autorización debe otorgarse respetando los límites físicos del sistema determinado en el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2713/97 (fs. 515).

Que el ENARGAS está facultado para el dictado del presente acto conforme lo establecido en el Artículo Nº 52 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Autorízase a COOPERATIVA F.E.L. LIMITADA a operar como Subdistribuidor en la localidad de LABOULAYE, PROVINCIA DE CORDOBA, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2713/97 (fs. 515) en el área de licencia de la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.

Art. 2°-Esta Autorización se concede por el término de DIEZ (10) AÑOS a partir de la fecha de la presente, prorrogable según desempeño y situación contractual de la peticionante con el titular del emprendimiento hasta alcanzar los TREINTA Y CINCO (35) años contados a partir del 28 de Diciembre de 1992.

Art. 3°-Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.-Raul E. García. -José A. Repar. -Hugo D. Muñoz.- Héctor E. Fórmica. -Ricardo V. Busi.