Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 165/98

Habilítase a extender certificados de origen para las exportaciones a la República de Bolivia que se realicen al amparo de preferencias arancelarias con dicho país, a la Cámara de Comercio Argentino - Boliviana.

Bs. As., 13/03/98.

B. O.: 19/03/98.

VISTO el Expediente Nº 061-005331/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE COMERCIO ARGENTINO-BOLIVIANA solicita ser habilitada para extender certificados de origen de los productos exportados a la REPUBLICA DE BOLIVIA incluidos en el programa de liberación comercial negociado en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

Que se trata de una entidad que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividad vinculada con las exportaciones destinadas a la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Que la recurrente ha cumplido en su presentación los recaudos dispuestos por la Resolución ex - SEIM Nº 106 de fecha 2 de abril de 1.965, y en el Anexo 9 del Acuerdo d Complementación Económica Nº 36.

Que por lo expuesto corresponde habilitar a la CAMARA DE COMERCIO ARGENTINO BOLIVIANA a emitir certificados de origen.

Que por ello y a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO corresponde instruir a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) que informe a la Secretaría General de la ALADI la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones argentinas de productos negociados con la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Secretaría se halla autorizada para habilitar a organismos privados para emitir certificados de origen que amparen las exportaciones de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION, por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 de fecha 19 de febrero de 1.965.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Habilitar a la CAMARA DE COMERCIO ARGENTINO BOLIVIANA con domicilio en 25 de Mayo 611 - piso 2º - Buenos Aires, a extender certificados de origen para las exportaciones a la REPUBLICA OE BOLIVIA que se realicen al amparo de preferencias arancelarias negociadas con dicho país.

Art. 2º- La habilitación dispuesta en el artículo anterior es de aplicación para el universo de mercaderías negociadas y clasificadas en la NOMENCLATURA ARANCELARIA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION - SISTEMA ARLIONIZADO (NALADISA).

Art. 3º- Oportunamente y a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se cursen instrucciones a la Representación Permanente de nuestro país ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) para que informe a la Secretaría General del mencionado organismo sobre el detalle de los representantes que refrendarán los certificados de origen conjuntamente con las firmas autógrafas de los mismos.

Art. 4º- Notifíquese a la COMISION ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 36 en los términos de lo dispuesto en el Artículo 12 del Anexo 9.

Art. 5º- Notificar a la CAMARA DE COMERCIO ARGENTINO BOLIVIANA sobre las normas de origen aplicables al intercambio de mercancías establecidas en el Anexo 9 del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 36 en relación a los requisitos para certificar el origen de las mercaderías y sobre las sanciones por incumplimiento de las disposiciones vigentes.

Art. 6°.- La habilitación que se establece por la presente resolución podrá ser ejercida luego de cumplido un plazo de TREINTA (30) días desde la comunicación por parte de la Secretaría General de la ALADI a la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.