SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 2592/90

Delégase en la citada Dirección Nacional la facultad de determinar el valor de la remuneración por hora que se liquida al personal afectado al Servicio de Seguridad Adicional.

Bs. As., 10/12/90

VISTO el expediente N° 75.757/90 del registro de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA DE LA NACION, mediante el cual la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL solicita la fijación de la remuneración por hora del SERVICIO DE SEGURIDAD ADICIONAL, previsto en el Decreto N°221 de fecha 19 de febrero de 1987, y

CONSIDERANDO

Que por el citado texto legal en su artículo 1° se autorizó al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a organizar el "Servicio de Seguridad Adicional".

Que asimismo el artículo 3° de dicha normativa, establece que el personal afectado percibirá una retribución perfectamente diferenciada de la que perciba en actividad.

Que no obstante ello, el Decreto N° 221 de fecha 19 de febrero de 1987, no estableció el valor horario de la retribución.

Que dicho valor fue convenido por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con los organismos beneficiarios del Servicio de Seguridad y en función del lugar de prestación, riesgo que el mismo implica, modalidades funcionales y duración de las jornadas de labor.

Que resulta necesario, por lo tanto, delegar en la citada Dirección Nacional la facultad de determinar el valor de la remuneración por hora atendiendo a las pautas antes citadas y otras características que dimensionan especialmente la prestación del servicio.

Que la Ley n°16.065, dispuso que serán computados a los efectos jubilatorios los suplementos del sueldo que abone el Estado al personal en actividad de las Fuerzas de Seguridad, y se harán por ellos los aportes y contribuciones pertinentes.

Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la cual no tiene objeciones que formular, así como también al servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 1° del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Delégase en la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la facultad de determinar el valor de la remuneración por hora que se liquida al personal afectado al Servicio de Seguridad Adicional, establecido por el Decreto N°221 de fecha 19 de febrero de 1987, de conformidad con las modalidades funcionales, duración de las jornadas de labor, ámbito donde se presta y riesgo que el mismo implica, u otras características que surjan de los convenios respectivos.

Art. 2° — Los gastos emergentes de la aplicación del presente Decreto serán imputados a los créditos asignados a la partida específica de la Cuenta Especial N°349 — "DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL — PRODUCIDOS VARIOS".

Art. 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM — Antonio F. Salonia. — Antonio E. Gonzalez