DISCAPACITADOS

Decreto 2630/90

Establécese que los organismos de la Administración Pública Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de la Buenos Aires deberán mantener los permisos o concesiones otorgados en función de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 22.341

Bs.As., 13/12/90

VISTO la Ley N° 22.431 y los Decretos N°140/85 y 1757/90, y

CONSIDERANDO

Que ha llegado a conocimiento del Poder Ejecutivo que, en virtud de las normas de contención del gasto público dictadas en los últimos tiempos, algunos organismos de la Administración Pública Nacional habrían iniciado trámites tendientes a cancelar permisos y concesiones otorgados a personas discapacitadas en virtud el artículo 11 de la ley mencionada.

Que, tomando en cuenta las particulares características de esas personas y las limitaciones que se ven obligadas a afrontar, se estima conveniente efectuar un profundo estudio del tema antes de decidir eventuales innovaciones en los permisos y concesiones que les hubieran sido otorgados.

Que, a tal fin, resulta necesario crear una Comisión integrada por representantes de diversas áreas, que efectúe un relevamiento de la situación y proponga soluciones acordes con las disposiciones vigentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1° — Los organismos de la Administración Pública Nacional y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que hubieran iniciado trámites tendientes a la cancelación de los permisos precarios otorgados a personas discapacitadas, para la explotación de pequeños comercios, kioscos, puestos, etc., en función de lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 22.431, deberán suspender de inmediato esos trámites y mantener sin alteración alguna, por el lapso de DOSCIENTOS SETENTA (270) días contados a partir de la fecha del presente decreto, los permisos o concesiones oportunamente otorgados; salvo el supuesto de la existencia de causales debidamente fundadas, basadas en el proceder del permisionario o concesionario, que justifiquen su cancelación.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 2611/93, se prorroga el plazo establecido en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 1994.

Prórrogas anteriores:

- Decreto N° 2634/92B.O.6/1/1993

- Decreto N° 2675/91 B.O.26/12/1990

- Decreto N° 1133/91 B.O.20/6/1991)

Art. 2° — El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL pondrá especial énfasis en el estricto cumplimiento de la función que le encomienda el artículo 11 de la Ley N° 22.431 y su reglamentación, garantizando así que en las concesiones y permisos que se otorguen se confiera preferencia a las personas discapacitadas.

Art. 3° — Créase una Comisión integrada por UN (1) representante del área específica del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, UNO (1) del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, UNO (1) de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, UNO (1) de la COMISION NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y UNO (1) de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, todos ellos con jerarquía no inferior a la de Director General. Dicha Comisión realizará un relevamiento de la situación de los discapacitados en la Administración Pública Nacional y en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y elevará al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha del presente decreto, las propuestas necesarias para arribar a soluciones compatibles con las previsiones de la Ley N° 22.431 y con la política de contención de gastos que aplica el Gobierno Nacional.

A tales efectos, podrá invitar a instituciones privadas que representen a las personas disminuidas en su capacidad laborativa, para que aporten ideas y presten su colaboración tanto en lo atinente a la realización del relevamiento cuanto para la elaboración de las propuestas que deberá elevar al Poder Ejecutivo.

(Nota Infoleg: por art. 2 del Decreto N° 1133/91 B.O. 20/6/1991, se prorroga por el término de 60 días contados a partir de su vencimiento el plazo establecido en el presente artículo.)

(Nota Infoleg: Por Decreto N° 1133/91 B.O.20/6/1991, se incorpora a la Comisión un (1) representante del Ministerio de Justicia con jerarquía no inferior a la de Director General)

(Nota Infoleg: el art. 4° fue omitido en la publicación del Boletín Oficial.)

Art. 5° .— La Comisión creada por el artículo anterior dictará su propio reglamento interno y sus integrantes desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem", e independientemente de las que cada uno de ellos tenga asignadas en el organismo al que represente.

Art. 6°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM — Julio I. Mera Figueroa — Alberto J. Triaca.