JUSTICIA MILITAR

Decreto 2632/90

Adóptanse medidas complementarias a las establecidas en el Decreto N°2540/90.

Bs. As., 13/12/90

VISTO el Decreto N° 2540 del 3 de diciembre 1990 por el que se autorizó al Tribunal Militar competente a investigar y juzgar la totalidad de las responsabilidades emergentes de los graves hechos acaecidos en la fecha indicada, mediante el juicio sumario en tiempo de paz (Artículos 502 al 504 bis del Código de Justicia Militar), y

CONSIDERANDO

Que los imputados por ese evento superan holgadamente el número de quinientos (500).

Que el acto aludido se dictó teniendo en particular consideración lo estatuido por el artículo 502 del código citado, especialmente en orden a la inmediata represión de los delitos para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas.

Que ese irrenunciable propósito de mantener la disciplina en el seno de las instituciones castrenses en la presente circunstancia a través del inmediato juzgamiento de las graves responsabilidades emergentes, puede verse frustrado si se espera, para dictar pronunciamiento, el enjuiciamiento de todo el personal involucrado.

Que en ese sentido, y sin desmedro de la conexidad existente, median ciertamente diferentes niveles de autoría y participación en los hechos incriminados, los que pueden permitir ir discriminando, a través de pronunciamientos progresivos, las distintas responsabilidades resultantes.

Que ello está implícitamente contemplado en el artículo 172 del Código de Justicia Militar, que prevé la posibilidad de dictar más de una sentencia en una misma causa.

Que la trascendencia de los valores en juego, justifica fundadamente la adopción de medidas complementarias que razonablemente contribuyan a su efectiva protección.

Que el presente se dicta con sustento en lo establecido por el artículo 86 inciso 15 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.— El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, tribunal militar competente al que alude el artículo 1° del Decreto N°2540/90, podrá sentenciar progresivamente a los responsables en la medida en que ello resulte factible en función del avance de la causa en la que se investigan y juzgan los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990.

Art. 2°. — En virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto, el mencionado tribunal deberá efectivizar prioritariamente el juzgamiento del personal de mayor jerarquía.

Art. 3°. — El criterio establecido en el artículo anterior podrá ser dejado de lado cuando las constancias de la causa evidencien la existencia de imputados de inferior graduación con un mayor grado de responsabilidad.

Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM — Humberto Romero.