PESCA

Decreto 2654/90

Estblécese la prohibición completa y temporaria de pesca comercial para buques de todas las banderas en el Área de la zona económica exclusiva argentina.

VISTO las Leyes N°17.094, N°17.500 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE han acordado el 28 de noviembre de 1990 la "DECLARACION CONJUNTA SOBRE CONSERVACION DE RECURSOS PESQUEROS".

Que está en el interés nacional promover la conservación de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva argentina y que por lo tanto es necesario adoptar medidas para tal fin.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo. 1°.- Establécese la prohibición completa y temporaria de pesca comercial para buques de todas las banderas en el área de la zona económica exclusiva argentina descripta en el Anexo del presente Decreto.

Art. 2° - Dicha prohibición entrará en vigor el 26 de diciembre de 1990.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Domingo F. CAVALLO

ANEXO

El área marítima a la que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto es la comprendida entre las líneas del tipo descripto en la segunda columna siguiente, las que unen los puntos de la primera columna siguiente -definidos por coordenadas de latitud y longitud- en el orden indicado:

Coordenadas de latitud y longitud

 

Tipo de línea

1. 47 ° 42' S, 60 ° 41' W

   

2. 49 ° 00' S, 60 ° 41' W

1-2

línea recta a lo largo del meridiano.

3. 49 ° 00' S, 60 ° 55' W

2-3

línea recta a lo largo del paralelo.

4. 49 ° 20' S, 60 ° 55' W

3-4

línea recta a lo largo del meridiano.

5. 54 ° 02' S, 58 ° 13' W

4-5

arco de un circulo con radio de 150 millas marinas y centro en 51 ° 40' S de latitud y 59 ° 30' W de longitud, en el sentido de las agujas del reloj.

6. 54 ° 38' S, 58 ° 02' W

5-6

línea recta.

7. 55 ° 30' S, 58 ° 02' W

6-7

línea recta a lo largo del meridiano.

8. 56 ° 14' S, 58 ° 31' W

7-8

línea recta.

9. 47 ° 42' S, 60 ° 41' W

8-9

línea trazada en el sentido contrario al de las agujas del reloj a lo largo del limite máximo de jurisdicción pesquera de acuerdo con el derecho internacional

(Nota Infoleg: Por art. 1 del Decreto N°473/95 B.O. 20/9/1995, se prorroga durante el año 1995 la suspensión de la aplicación de la prohibición completa y temporaria de pesca comercial para buques de todas las banderas en el área de la zona económica exclusiva argentina descripta en el anexo del decreto. )