MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Decreto 449/91

Apruébase un Decreto Municipal.

Bs. As., 20/3/91.

VISTO el Decreto N° 1757/90 y

CONSIDERANDO:

Que su artículo 117 determina que las disposiciones del referido ordenamiento, en cuanto resulta de su competencia, serán de aplicación obligatoria para la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que a tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal deberá proponer la reglamentación pertinente, fijando las modalidades específicas para esa aplicación.

Que en el marco de lo establecido en el artículo 14 de dicho pronunciamiento del Poder Administrador fue dictado el Decreto Municipal N° 4962/90 a fin de reglamentar el mecanismo que regirá las transferencias de los inmuebles donde funcionan Centros de Abastecimiento Municipal y Mercados Comunitarios, a Sociedades Cooperativas o a cualquier sociedad de tipo comercial, conformadas por los permisionarios de esos establecimientos.

Que para perfeccionar el aludido instrumento de origen municipal resulta necesario el dictado del pertinente acto aprobatorio.

Que el presente se dicta en uso de las facultades que emergen del artículo 86, inciso 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Decreto Municipal N° 4962 del 4 de octubre de 1990, que en fotocopia autenticada se agrega al presente artículo como Anexo I.

Art. 2° — Desaféctanse el dominio público municipal los bienes inmuebles que funcionan como Centros de Abastecimiento Municipales (C.A.M.) y Mercados Comunitarios, enumerados en el Anexo II del presente Decreto.

Art. 3° — Dispónese la venta, dentro del régimen instituido por el Decreto Municipal N| 4962/90, de los bienes inmuebles de propiedad del Estado Nacional en los que funcionan los Centros de Abastecimiento Municipales (C.A.M.) y Mercados Comunitarios enumerados en el Anexo III del presente decreto, autorizándose al Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir la documentación necesaria a tales fines.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.

ANEXO II

C.A.M. Nş

UBICACION

NOMENCLATURA CATASTRAL

27

Ancaste e/ Av. Sáenz y Enrique Ochoa

No registra plancheta catastral

31

Carhué, Cnel. Cárdenas y Gregorio de Laferrere

C.1 – S.76 – M.73 – P.e

40

Directorio esq. Ameghino

C.1 – S.88 – M.68 – P.a

117

Ruiz Huidobro s/nş entre Plaza y Tronador

C.16 – S.55 – M.230 a Fracción B

120

Miñones s/nş entre Monroe y Blanco Encalada

C.16 – S.25 – M.87 – P.15 b

Parque Patricios

Monteagudo e/Av. Caseros y Uspallata

No registra plancheta catastral

ANEXO III

C.A.M. Nş

UBICACION

NOMENCLATURA CATASTRAL

71

Av. Madero 51 entre Maipú y San Martín

No registra plancheta catastral

H="41%" VALIGN="TOP">

Av. Pueyrredón 255/59/61 esq. Sarmiento 2772/62/58

C.11 – S.9 – M.3 – 5 e

78

Talcahuano 801/5/9/11/37 esq. Córdoba 1269/93

C.20 – S.7 – M.44 – P.14 a