FERROCARRILES ARGENTINOS

Decreto 450/91

Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 45/90.

Bs. As., 20/3/91

B.O: 27/3/91

VISTO el Expediente Nº 251.466/90 del registro de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante el cual gestiona la prórroga del Decreto Nº 45 del 4 de enero de 1990, y

CONSIDERANDO

Que por el mismo se dispuso la reubicación en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de UN MIL QUINIENTOS (1.500) agentes pertenecientes a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, en el marco de las normas contenidas en el artículo 42 de la Ley Nº 23.697.

Que la medida fue prevista por el término de UN (1) año durante el cual se les respeta el nivel escalafonario y remunerativo del cual gozaban en la citada Empresa, disponiéndose su posterior incorporación a la planta de dicha Repartición.

Que la reubicación masiva de estos recursos se operó en el primer trimestre del año 1990, razón por la cual está próximo a vencer el plazo señalado precedentemente.

Que por su parte, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se encuentra comprendida en el régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo, y por tanto alcanzada por las disposiciones del Capítulo IV del Decreto Nº 1.757 del 5 de julio de 1990 que ordena la negociación de los convenios y la suspensión transitoria de determinadas cláusulas laborales.

Que hallándose en pleno desarrollo el proceso señalado, no resulta oportuna la incorporación definitiva de los agentes reubicados, toda vez que el sistema normativo que regula la relación laboral en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA será redefinido a fin de ajustarlo, mediante el procedimiento de la negociación, a las pautas y lineamientos que en la materia propugna el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por tanto, es conveniente prorrogar la vigencia del mencionado Decreto Nº 45/90 por el término máximo de SEIS (6) meses a contar del dictado del presente Decreto, en las mismas condiciones originales.

Que dentro de dicho plazo, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA deberá adoptar los recaudos que permitan la incorporación a su planta de los agentes reubicados.

Que la presente medida es dictada conforme a las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Prorrogar por el término máximo de SEIS (6) meses, la vigencia del Decreto Nº 45 del 4 de enero de 1990.

Art. 2º-La EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS continuará abonando los salarios devengados al personal reubicado, hasta el momento en que se opera su incorporación definitiva a la Planta de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.