VETO
Decreto 1047/91
Vétase el proyecto de ley registrado bajo el N° 23.938.
Bs. As., 4/6/91
VISTO el proyecto de Ley N° 23.938, sancionado con fecha 8 de mayo de
1991 y comunicado al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 69 de la
Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto de ley, mediante el cual se crea un JUZGADO
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA en la Ciudad de NECOCHEA (Provincia de
Buenos Aires), es susceptible de objeciones formales en orden a la
preservación de valores de seguridad y técnica jurídica.
Que, en efecto, en el artículo 1° de su texto no se especifica la
jurisdicción territorial del juzgado, y en cambio se la condiciona y
subordina a la división de los departamentos judiciales que abarcan los
partidos de la provincia.
Que, por otro lado, en el proyecto de ley no figuran creados los cargos
de juez ni de secretarios, como tampoco lo concernientes al Ministerio
Público y a la dotación de personal; adviertiéndose que a una
secretaría, con la competencia penal, se le asigna conjuntamente la
denominación de "administrativo", cuando debió ser, en todo caso, para
lo contencioso-administrativo.
Que, además en el texto del proyecto no se ha previsto el tribunal de
alzada del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de la Ciudad de
NECOCHEA (Provincia de Buenos Aires), circunstancia esta que, de no
salvarse, impediría su funcionamiento, así como también el
procedimiento a seguir en las causas en trámite ante los actuales
tribunales competentes.
Que, en mérito a lo expresado, se infiere la necesidad de prever las
dificultades y consecuencias posibles generadas por las omisiones y la
falta de precisión y especificidad señaladas en el artículado del
proyecto, adoptando desde ya las medidas correspondientes antes de su
reformulación.
Que, por lo tanto, examinado el proyecto de ley se hace aconsejable
ejercer en el caso la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por el artículo 72 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase el proyecto de ley registrado bajo el N° 23.938.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- MENEM. - León C. Arslanian.