Decreto 1839/1991

Bs. As. 11/9/91

VISTO el proyecto de Ley Nº 23.975, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicho proyecto se aumentan los montos de las penas de multa establecidos en la Ley Nº 23.737 y se dispone que, en lo sucesivo, el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente dichos montos "… de conformidad a la variación que experimente el índice de precios mayoristas – nivel general – que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo remplace".

Que mediante la Ley Nº 23.928 (de convertibilidad del austral) se derogaron, con efecto al 1º de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecían o autorizaban la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios, etc.

Que a partir del dictado de dicha norma legal, se ha logrado una estabilidad monetaria que no debe ser alterada por motivo alguno, toda vez que constituye la base fundamental para la recuperación de nuestra economía.

Que el artículo 2º del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación se contrapone con la política desindexatoria que emana de la citada Ley Nº 23.928.

Que la presente medida se dicta al amparo de lo establecido por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Vétase el artículo 2º del proyecto de Ley 23.975.

Art. 2º – Con la salvedad establecida en el artículo precedente, téngase por Ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el Nº 23.975.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM. – Domingo F. Cavallo.