PROVINCIAS

Decreto 838/1992

Reglamentación de la Ley N° 24.014.

Bs. As., 27/5/92

VISTO, la Ley N° 24.014 por la que se declara zona de desastre al territorio de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal otorga una partida extraordinaria afectada exclusivamente a resolver los problemas ocasionados por la catástrofe, como asimismo un fondo para subsidios de desempleo.

Que resulta necesario reglamentar su procedimiento a fin de determinar y dar precisión a la aplicación de sus previsiones.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional.


Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Los fondos destinados a resolver los problemas ocasionados como consecuencia de la erupción del Volcán Hudson serán entregados al gobierno provincial, quien a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS PROVINCIAL los distribuirá entre los Municipios y Comisiones de Fomento de Los Antiguos, Perito Moreno, Puerto Deseado y Puerto San Julián, Bajo Caracoles, Jaramillo, Hipólito Yrigoyen y Fitz Roy, para atender programas referidos a: atención de la salud de la población, detección y estudio de enfermedades que pudieran derivarse del fenómeno; la protección y reparación de viviendas; la erradicación o control de los voladeros de ceniza; liberación de aguadas existentes, construcción de otras nuevas; recuperación de pozos y molinos, instalación de otros nuevos; fijación de dunas; recupero de la vegetación, en especial pasturas naturales y forrajes; protección de la fauna; reubicación de ovinos y arreglo o adquisición de maquinarias y herramientas. Previamente los municipios y comisiones de fomento deberán presentar los respectivos programas al Gobierno provincial a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS para su aprobación, debiendo prioritarse aquellas poblaciones que sufrieron mayores daños por la catástrofe.

Asimismo, los gobiernos municipales presentarán ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ la aplicación de los fondos certificada por los organismos de control.

Art. 2º - Los fondos previstos en el artículo 2º de la Ley N° 24.014 serán transferidos en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la fecha del presente decreto, quedando condicionada la entrega de la segunda y tercera cuota a la remisión del gobierno provincial a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION de la aplicación de los fondos otorgados, certificada por el organismo de contralor pertinente a nivel provincial.

Art. 3º - El MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, comunicará a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, previo relevamiento, el número de trabajadores rurales de las zonas afectadas, que se vieron impedidos de continuar con sus labores, a fin de determinar y remitir los fondos para los subsidios por desempleo, previstos en el artículo 4º de la Ley N° 24.014.

El organismo provincial deberá además establecer un sistema de control que permita detectar el cese de la situación de desempleo o suspensión que da derecho al beneficio, comunicando tal circunstancia, en forma inmediata, a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.

Art. 4º - La partida correspondiente para la atención de los gastos originados por la aplicación del artículo 4º de la Ley N° 24.014 surgirán del crédito no utilizado, establecido por el artículo 2º del Decreto N° 2080 de 1991.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Domingo F. Cavallo.