ADHESIONES OFICIALES
Decreto N° 1220/92
Decláranse de Interés Nacional las actividades que desarrollan fundaciones extranjeras de la República Federal de Alemania.
Bs. A.s, 15/7/92
VISTO el expediente N° 10.628/91 del registro de la ex-SUBSECRETARIA DE
FINANZAS PUBLICAS y su agregado sin acumular N° 67.259/91 del registro
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION DE EUROPA OCCIDENTAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO solicita que se restablezcan las franquicias
tributarias otorgadas a las fundaciones extranjeras KONRAD ADENAUER,
HANNS SEIDEL, FRIEDRICH NAUMANN y FRIEDRICH EBERT, que realizan
actividades en nuestro país.
Que las mencionadas exenciones tributarias fueron otorgadas por Decreto
N°1625/86 y han quedado suspendidas por lo dispuesto en el artículo 2°
de la Ley N° 23.697 (actual artículo 1° del Decreto N° 1930/90
prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 1923/91).
Que dichas fundaciones han sido constituidas como entidades de bien
público y sin fines de lucro en su país de origen, la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA.
Que los objetivos culturales que persiguen resultan de interés para el
país, dado que redundarán en beneficio de entidades públicas y privadas
argentinas.
Que los planes de trabajo propuestos hacen necesario que desempeñen su
cometido, con sujeción al régimen legal vigente y con las mayores
facilidades que éste permite acordar.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra especialmente facultado
para acordar exenciones al pago del derecho de importación por el
artículo 667, apartados 1 y 2, inciso d) del Código Aduanero (Ley N°
22.415), con la finalidad de facilitar, entre otras, las acciones de
las instituciones de bien público, bajo las condiciones del
cumplimiento de determinadas obligaciones.
Que en cuanto a otros tributos que recaen sobre este tipo de operación
es posible eximir en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por las normas que en cada caso se indican: de las
tasas por servicios portuarios, artículo 1° de la Ley N° 13.997 y de
las tasas de estadística y de comprobación, artículos 765 y 771
del Código Aduanero (Ley N° 22.415), respectivamente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Se declaran de
Interés Nacional las actividades que desarrollen en nuestro país en
cumplimiento de las finalidades de bien público previstas en sus
Estatutos, las siguientes fundaciones extranjeras: KONRAD ADENAUER,
HANNS SEIDEL, FRIEDRICH NAUMANN y FRIEDRICH EBERT.
Art. 2°.- 1) Autorizase a cada
una de las fundaciones mencionadas a importar para consumo, con
exención del derecho de importación, así como de las tasas por
servicios portuarios, de estadística y de comprobación, los equipos,
materiales y elementos que fueran necesarios para el cumplimiento de
sus fines propios.
Estos bienes deberán afectarse en todo tiempo a su destino durante un
plazo de DIEZ (10) años a contar desde su libramiento por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y no podrán ser objeto de
transferencia ni uso a terceros con anterioridad al vencimiento de
dicho plazo.
Tales bienes podrán ser reexportados en cualquier tiempo, sin necesidad
de negociar divisas, sin el pago de tributos a la exportación y sin que
les sean aplicables las restricciones económicas a la exportación.
Asimismo, cuando existieren motivos fundados, la fundación interesada
podrá solicitar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANDAS autorización
para transferir alguno de los bienes afectados. La reparticipación
aduanera podrá concederla previa consulta, si correspondiere, a los
organismos que debieren intervenir en razón de la naturaleza del bien y
la finalidad a la que estuviera afectado.
2) En todos los casos la Dirección Nacional de Ceremonial del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
intervendrá en la expedición de las certificaciones en las que conste
el detalle de los bienes a importar para su presentación a la Dirección
General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA al momento
del despacho, donde deberá mencionarse el plazo de validez para su
presentación. Los bienes a importarse deberán adecuarse a la actividad
de la fundación de que se trate.
(Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 529/2003 B.O. 11/03/2003)
3) Asimismo, autorízase a cada una de las fundaciones mencionadas a
importar para consumo UN (1) automóvil para ser afectado a sus
funciones con las mismas franquicias previstas en este artículo, el que
no podrá ser objeto de transferencia ni uso a terceros durante un plazo
de CINCO (5) años, a contar desde su libramiento por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS, pudiendo reemplazar cumplido dicho plazo la
correspondiente unidad en las mismas condiciones y con las mismas
franquicias.
Art. 3°.- Autorízase a los
funcionarios que llegaren al país para prestar servicios en las
entidades mencionadas en el artículo 1° a importar temporariamente por
un plazo de CINCO (5) años y sin necesidad de caución, UN (1) automóvil
de su propiedad para su uso personal o del grupo familiar conviviente
así como los efectos personales, de su familia y para su vivienda, sin
prejuicio de los demás beneficios que les correspondieren de acuerdo
a la categoría que para los viajeros se prevén en el artículo 58,
apartado 2 del Decreto N° 1001/82. El plazo previsto podrá ser ampliado
por otro período igual por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS en los
casos en los cuales los funcionarios permanecieren en el país para
prestar servicios en las mencionadas entidades. Sin perjuicio de ello,
luego de transcurrido el plazo designado de CINCO (5) años, los
funcionarios que hubieren cumplido oportunamente con la reexportación
del automotor importado podrán importar temporariamente otro automotor
en las mismas condiciones previstas para el primer vehículo.
Art. 4°.- Autorízase a cada una
de las fundaciones señaladas en el artículo 1° de presente decreto a la
apertura de una cuenta corriente a la vista en moneda extranjera,
mientras continúen autorizadas a funcionar en la REPUBLICA ARGENTINA,
en la medida en que las operaciones que se tramiten por dichas cuentas
corrientes respondan a las finalidades del presente decreto.
Art. 5°.- A fin de facilitar el
desempeño de las actividades que los funcionarios de las fundaciones
mencionadas desarrollen en la República en cumplimiento de sus fines,
autorízase a la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a expedir una
credencial dirigida a las autoridades públicas que correspondan en la
que conste: nombre y apellido del portador, calificación de las
funciones que desempeña en las respectivas fundaciones y tiempo de
vigencia de la credencial.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 529/2003 B.O. 11/03/2003)
Art. 6°.- A los efectos de
facilitar a los funcionarios y a sus familiares la prosecución de sus
estudios al MINISTERIO DE CULTURAY EDUCACION dará trámite preferente al
pedido de reconocimiento de los certificados de estudio otorgados en el
extranjero.
Art. 7°.- La ejecución de lo
dispuesto en el presente decreto queda sujeta a la inscripción de las
mencionadas fundaciones como personas jurídicas ante la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA (en los términos de la Ley N° 19.836) y a la
inscripción de las mismas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BIEN
PUBLICO que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA PERSONA.
Art. 8°.- Las disposiciones
precedentes no se entenderán como limitativas de otras exenciones,
reintegros o ventajas impositivas acordadas legalmente con anterioridad
a las instituciones de que se trata, las que se mantienen vigentes.
Art. 9°.- Derógase el Decreto N° 1625/86.
Art. 10.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.- Antonio F. Salonia.- José L.
Manzano.- Rodolgo A. Diaz.- Julio C. Aráoz.- León C. Arslanian.