POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 1353/92

Autorízase al citado organismo a vender armamento que se declare en desuso.

Bs. As., 3/8/92

VISTO los Expedientes Nros. 512-01-0000026-91 y 512-01-000215-91, registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que el armamento que no forma parte del equipo provisto al personal en actividad, por ser declarado oportunamente en condiciones de desuso, debe ser vendido conforme lo previsto en el inciso 4° y concordantes de la Reglamentación del artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que con el propósito de otorgar una adecuada finalidad, dicho armamento, previa venta, podría ser utilizado supletoriamente por Personal Superior y de Suboficiales del Organismo de referencia, en actividad o en situación de retiro, en los grados de Comisario General a Subinspector, y Suboficial Mayor a Cabo 1°, respectivamente.

Que con la autorización de venta que se propone se beneficia a la Institución mediante un incremento de ingreso, atento que el importe ingresaría en la Cuenta Especial 805 – "POLICIA FEDERAL – Servicios Especiales, Renovación de Elementos, Equipamiento, Inmuebles y Obras".

Que, a los fines de facilitar la venta de tal armamento, resulta pertinente modificar para el caso el inciso 7° de la Reglamentación del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, posibilitando la compra en cuotas de un número no mayor a OCHO (8).

Que el nuevo mecanismo a implementarse propicia economía administrativa, toda vez que de proponerse una medida de este tipo, no deberá confeccionarse un expediente fuera del ámbito policial, a excepción de la debida intervención del Registro Nacional de Armas.

Que a los efectos de la valuación de los materiales en desuso sometidos a venta en los términos del presente Decreto, corresponde que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA cumpla con el método estatuido por el Decreto N° 10.005 del 7 de abril de 1948.

Que el presente encuadra en las expresas previsiones del artículo 86, inciso 2°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, con carácter permanente, a vender el armamento que se declare en desuso exclusiva y directamente a su Personal Superior y de Suboficiales, en actividad o en situación de retiro, comprendidos en los grados de Comisario General a Subinspector, y de Suboficiales Mayor a Cabo 1°, respectivamente.

Art. 2° — El valor unitario del armamento se determinará en función de las disposiciones del Decreto N° 10.005 del 7 de abril de 1948 o del régimen que lo sustituya.

Art. 8° — Autorízase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a establece una forma de pago de hasta OCHO (8) cuotas mensuales y consecutivas, las que serán descontadas en todos los casos de los haberes que perciba el adquirente en la Institución.

Art. 4° — La POLICIA FEDERAL ARGENTINA abrirá un registro de interesados en adquirir las armas de referencia y efectuará las ventas respectivas de acuerdo con el orden de presentación de cada solicitud, ingresado el monto resultante a la Cuenta Especial 805 – "POLICIA FEDERAL – Servicios Especiales, Renovación de Elementos, Equipamiento, Inmuebles y Obras", o en la cuenta especial que la sustituya.

Art. 5° — Oportunamente el citado Organismo efectuará las tramitaciones necesarias para descargar de su patrimonio las armas vendidas y cumplimentará las disposiciones vigentes en la materia.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José L. Manzano.