PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1373/92

Créase una Comisión en el ámbito de la Secretaría General.

Bs. As., 5/8/92

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible adecuar el mecanismo productivo que rige en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), a efectos de alcanzar una actividad productiva más eficiente.

Que la imposibilidad de reglamentar una política flexible en el área comercial de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, sumada a las dificultadas presupuestarias del Estado Nacional, impiden el normal y eficaz desarrollo de los servicios del área de producción de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

Que todo organismo del Estado debe adecuar su política interna en el marco de la desregulación con el objeto de disminuir el gasto público y desarrollar la capacidad de sus recursos.

Que la transformación del área de producción de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMINCA no tiende al desmembramiento de cada sector productivo sino, por el contrario, a reforzar los recursos humanos y técnicos.

Que ante las especiales características del organismo, dicha transformación debe ser objeto de profundos estudios previos de los que surgirá el marco jurídico más conveniente para lograr el fin perseguido.

Que, a tal fin, se ha decidido crear en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, una Comisión Honoraria que tendrá a su cargo la elaboración y propuesta de los actos legales pertinente.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION una Comisión que, tomando en cuenta las peculiares características de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, deberá elevar al titular de dicha Secretaría, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha del presente decreto, los proyectos de actos legales conducentes a transformar el Area de Producción y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, presentando como modelos de forma la conformación de sociedades anónimas en los particulares de producción de Cobalto y planta de irradiación, ambas del Centro Atómico de Ezeiza.

Art. 2° — La Comisión que se crea por el artículo 1°, estará integrada por un representante de cada una de las siguientes áreas del Gobierno: SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, quienes serán designados por los titulares de las respectivas jurisdicciones.

Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José L. Manzano.