CINEMATOGRAFIA

Decreto 1460/92

Suprímense aranceles que se disponen en el Anexo I del Decreto N° 1655/90.

Bs. As., 13/8/92

VISTO los Decretos Nros. 1655 del 24 de agosto de 1990 y 2736 del 26 de diciembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto N° 2736/91 se integran nuevos elementos audiovisuales a los cinematográficos ya existentes, para cuya eficiente administración resulta aconsejable la simplificación de todo trámite y la supresión de toda carga prescindible que resulte menos onerosa para los administrados.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Suprímense los aranceles que se disponen en el Anexo I del Decreto N° 1655/90, referentes a la "Inscripción como distribuidor de obras cinematográficas", al "certificado de constancia como distribuidor" y a la "inscripción como sala comercial".

De igual manera, no serán alcanzadas por arancel alguno las inscripciones y extensión de certificados, correspondientes a las registraciones dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 2736/91.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio F. Salonia. — Domingo F. Cavallo. — Rodolfo A. Díaz.