MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1531/92

Establécese la estructura y dependencia funcional del Comando Conjunto Territorial de la Zona del Interior.

Bs. As., 24/8/92

VISTO lo informado por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en oficio N° 10.300 y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el planteamiento estratégico militar, a través de la DEMILE 1/84 y DEMIL 1/89, prevé la existencia de un Comando Conjunto Territorial de la Zona del Interior.

Que el planteamiento estratégico operacional derivado de las Directivas mencionadas ha demostrado que el desarrollo del planeamiento de las acciones de protección de objetivos vitales, especialmente puertos, aeropuertos y vías de comunicaciones y la coordinación de lo atinente a Asuntos Territoriales reviste incidencia determinante en la eficacia de la totalidad del sistema estratégico.

Que dicha incidencia es independiente de la eventual hipótesis de conflicto o de guerra considerada por el planeamiento militar conjunto.

Que el Comando Conjunto Territorial de la Zona del Interior se desenvuelve actualmente, a los fines del planeamiento, con personal que desempeña funciones permanentes en distintos organismos de las Fuerzas Armadas cuya misión general sea compatible.

Que resulta imprescindible centralizar en un mismo organismo tareas de índole territorial que, dadas las estructuras vigentes, actualmente se realizan de modo unilateral en cada Fuerza Armada.

Que el ajuste en la constitución y dependencia del Comando Conjunto Territorial de la Zona del Interior no ocasiona erogaciones especiales, sino que, por lo contrario, tiende mediante la racionalización de funciones a optimizar la relación costo-eficiencia.

Que la naturaleza permanente de su tarea y la necesidad de recurrencia al Potencial Nacional requieren el conocimiento y la actualización continua de medios y recursos.

Que teniendo en cuenta las tareas de competencia de ese Comando Conjunto en tiempo de paz y no mediando conducción operativa de fuerzas, el cargo de Comandante Conjunto Territorial podrá ser desempeñado sin perjuicio de otras funciones militares.

Que si resulta indispensable proveer los medios humanos idóneas mínimos imprescindibles, con estabilidad permanente, para el adecuado funcionamiento de su Estado Mayor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional y del artículo 18 de la Ley de Defensa Nacional (N° 23.554).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese a partir de la vigencia del presente Decreto la estructura y dependencia funcional del Comando Conjunto Territorio de la Zona del Interior, organismo que dependerá, en tiempo de paz, del Ministerio de Defensa a través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y, en caso de guerra, del Presidente de la Nación.

Art. 2° — El Comando Conjunto Territorial de la Zona del Interior tendrá como misión y jurisdicción territorial las que le fije la Directiva Estratégica Militar en vigencia.

Art. 3° — La titularidad del Comando Conjunto Territorial de la Zona del Interior será desempeñada por un oficial superior de las Fuerzas Armadas en actividad, de la jerarquía de General de Brigada o equivalente, designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministro de Defensa y siguiendo los criterios que, en cuanto a Fuerza de procedencia, establece la doctrina militar conjunta para el nombramiento de comandantes estratégicos operacionales.

Art. 4° — El tiempo de paz el cargo de Comandante Conjunto Territorial de la Zona del Interior será desempeñado sin perjuicio de otras funciones militares y en caso de guerra o cuando otra situación excepcional lo haga necesario, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá que sea en forma exclusiva.

Art. 5° — El Comando Conjunto Territorial de la Zona del Interior estará integrado por personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas, designado por el Ministro de Defensa a propuesta de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, bajo la coordinación del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de acuerdo con los criterios establecidos por la doctrina militar conjunta, en calidad de núcleo de efectivos permanentes, con dedicación exclusiva que incluirá, en todos los casos, al Jefe de Estado Mayor.

Art. 6° — El Comando Conjunto Territorial de la Zona del Interior estará facultado para requerir ante los organismos estatales competentes en la materia, con conocimiento y anuencia previa del Ministro de Defensa, la información necesaria para mantener actualizado el relevamiento de personal, material, recursos y capacidades de cada uno de ellos, imprescindibles para contribuir a la defensa nacional.

Art. 7° — En el plazo máximo de seis (6) meses, a contar desde la fecha de vigencia del presente Decreto, el Comando Conjunto Territorial de la Zona del Interior elevará a consideración del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas un proyecto de Reglamento Orgánico, el que será aprobado por el Ministro de Defensa.

Art. 8° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas específicas del Ministerio de Defensa – Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.