MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1541/92

Inclúyase a la Escuela de Suboficiales "Coronel Rómulo Paez" en los alcances del Artículo 146, inciso b) de la Reglamentación de la Ley N° 17.531.

Bs. As., 24/8/92

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA ha solicitado la excepción al Servicio de Conscripción para el Personal de Subayudantes que egresen de la ESCUELA DE SUBOFICIALES "CORONEL ROMULO PAEZ" dependiente del "SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL".

Que la instrucción militar que se imparte a los Aspirantes del mencionado Instituto, desde su ingreso hasta su egreso, satisface los requisitos para ser calificados como soldados instruidos y pasados a la reserva del Ejército.

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL los Institutos de Reclutamiento de las Instituciones no dependientes de las Fuerzas Armadas, a los que se hará extensiva la excepción del Artículo 33, inciso 7°) de la Ley N° 17.531 (Ley del Servicio Militar).

Que resulta necesario incluir a la citada escuela de Suboficiales en el régimen de excepción previsto en el Artículo 146, inciso b) del Decreto N° 6701/68 Reglamentario de la Ley N° 17.531.

Que el artículo 86, inciso 2°, de la Constitución Nacional confiere las facultades requeridas por el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Inclúyase a la ESCUELA DE SUBOFICIALES "CORONEL ROMULO PAEZ" en los alcances del Artículo 146, inciso b) de la Reglamentación de la Ley N° 17.531.

Art. 2° — Aplíquese al Personal de Aspirantes que habiendo aprobado la totalidad de los cursos y egresen del mencionado Instituto con el grado de Subayudante, la excepción prevista en el Artículo 33, inciso 7°) de la Ley N° 17.531.

Art. 3° — Aplíquese al Personal de Aspirantes durante su período de incorporación al Instituto y en caso de su baja antes del egreso, lo prescripto en el Artículo 36 de la Ley N° 17.531.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González. — León C. Arslanian.