Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 922/98

Adóptanse medidas referidas a la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Bs. As., 24/3/98

B.O: 27/03/98

VISTO el expediente Nº 2873/98 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el espectro radioeléctrico, al caracterizarse por ser un recurso natural, escaso y limitado, es administrado por el ESTADO NACIONAL, siendo competencia de la SECRETARIA de COMUNICACIONES definir las normas para su empleo.

Que por la circunstancia señalada, el poder concedente debe establecer las normas para el otorgamiento del espectro radioeléctrico, concordantes con la política definida al efecto, evitando toda distorsión que se produzca como consecuencia de la aparición de efectos no deseados.

Que los usuarios del espectro radioeléctrico pueden clasificarse primariamente en dos grandes grupos, uno de ellos representados por los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que lo utilizan para brindar servicios a destinatarios finales del servicio, o bien como soporte para transportar la información entre diversos puntos de sus redes o para interconectar circuitos de los distintos prestadores y en otro grupo, se encuentra aquellos que destinan el recurso espectral para su exclusivo uso privado como complemento de su actividad específica.

Que si bien debe propenderse el mayor acceso a los demandantes, cuando hace el recurso espectral se torna escaso hace al interés general privilegiar las necesidades de aquellas aplicaciones destinadas a resolver requerimientos de orden general, como lo son los servicios de telecomunicaciones frente a necesidades de orden particular.

Que la importante evolución registrada en el sector de las telecomunicaciones, muestra la aparición de nuevas tecnologías y servicios de radiocomunicaciones, tanto móviles como fijos, utilizando frecuencias de operación que se ubican por encima de IGHz.

Que las facilidades otorgadas en materia de asignación de frecuencias para sistemas fijos de microondas, no destinados a la provisión o soporte de servicios de telecomunicaciones, han limitado notablemente estas facilidades para los licenciatarios de servicios de Telecomunicaciones.

Que por Resolución SC Nº 3738/97 se adoptaron principios generales para la elaboración y revisión de las normas que la asignación de espectro para los distintos servicios de radiocomunicaciones.

Que los incisos (a) y (b) del artículo 1º de esta Resolución establecen respectivamente "los principios de "Satisfacer la demanda de espectro radioeléctrico con criterio de distribución equitativo y preservando el interés general" y "Las anchuras de banda a otorgar, deberán guardar relación con los servicios que se presten".

Que en tal sentido la autoridad regulatoria tiene en miras asignar la mayor cantidad de espectro a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de manera tal de asegurar una adecuada competencia entre quienes utilicen este medio como plataforma para la provisión de tales servicios.

Que conforme a lo expuesto, resulta conveniente privilegiar las asignaciones de frecuencias y autorizaciones de estaciones destinadas a sistemas o redes de telecomunicaciones para la provisión de servicios de esta naturaleza, que operen en frecuencias superiores a IGHz, frente a las solicitudes formuladas para redes de uso privado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece el Decreto Nº 1620/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Establécese que solo procederá la asignación de frecuencias para los sistemas fijos de microondas por encima de IGHz y la consecuente autorización para la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas, cuando estas formen parte de redes o sistemas destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Art. 2º-Sin perjuicio de lo anterior, instruyese a la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES para que otorgue tratamiento prioritario a las asignaciones de frecuencias destinadas a la prestación o complemento de los Servicios de Telecomunicaciones en todas las porciones del espectro radioeléctrico disponible, frente a la demanda de frecuencia destinada a otros usos, sean estos privados u oficiales.

Art. 3º-La COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES, resolverá en el término de SESENTA (60) días todo pedido de asignación pendiente de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la presente, realizado por interesados que no la destinarán para redes o sistemas destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Art. 4º-Instrúyese a la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES para adoptar procedimientos tendientes a racionalizar el uso del espectro radioeléctrico actualmente ocupado por redes privadas redundante y paralelas, a fin de posibilitar disponer de la mayor capacidad del recurso espectro para la prestación de servicios de Telecomunicaciones.

Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.