Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 165/98

Autorízase la baja de un Proyecto del Programa Trabajar II de la Provincia de Santa Fe, destinado a la ampliación y refacción de un Jardín de Infantes.

Bs. As., 18/03/98.

B. O.: 30/03/98.

VISTO el Expediente Nº 1-2015-00001015098/98 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), la Ley Nº 24.013, la Resolución M.T. y S.S. Nº 240 de fecha 16 de abril de 1.997, las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202 de fecha 28 de mayo de 1.997, 315 de fecha 8 de julio de 1.997, 285 de fecha 30 de junio de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral de Santa Fe solicitó la suspensión preventiva del pago de las ayudas económicas a los beneficiarios del Proyecto Nº 13-0399-01-7 del Programa TRABAJAR II.

Que el organismo Responsable, Jardín de Infantes Nucleado Nº 8039 - María Montessori, presentó en el marco del Programa TRABAJAR II el Proyecto Nº 13-0399-01-7 en la localidad de Vera, Provincia de SANTA FE, el mismo fue aprobado por la Resolución S.E. y C.L. 285/97, teniendo por objetivo la "Ampliación y refacción del Jardín de Infantes Nº 8039".

Que de las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202/97 y 315/97 surgen las obligaciones asumidas por los Organismos Responsables en cuanto a la ejecución de los proyectos, que deben desarrollarse conforme a los diseños oportunamente presentados y aprobados.

Que de la visita efectuada el 30 de septiembre de 1.997 por la AGENCIA TERRITORIAL SANTA FE surge que la obra prevista en el proyecto cumplía con el cronograma respecto a las refacciones, mientras que sufría un atraso en la ampliación de la misma, debido a la demora en los aportes de los materiales comprometidos.

Que conforme lo prescripto en la Resolución S.E. y C.L. Nº 315/97 se intimó al Organismo Responsable para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presentará descargo escrito.

Que el Presidente de la Asociación Cooperadora del citado Jardín, manifestó en su descargo que desconocía la existencia del Proyecto en cuestión y solicitó se le informe acerca de las medidas a adoptar.

Posteriormente el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Santa Fe intimó al Representante Legal del Proyecto, ya que los motivos expuestos por la Asociación Cooperadora del Jardín Nº 8039 no exime de responsabilidad al Organismo Ejecutor.

Que con fecha 14 de noviembre, la Directora del Jardín de Infantes Nº 8039 manifiesta que se estaba gestionando un subsidio para la compra de los materiales que se destinarían a la ampliación prevista, y que los beneficiarios del Proyecto se encontraban realizando tareas de mantenimiento.

Que el 2 de diciembre de 1.997 se efectuó otra supervisión que constató la paralización de la obra, por lo que se intimó nuevamente al Organismo Responsable.

Que ante esta última intimación no se presentó descargo, por eso la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de SANTA FE en base a la irregularidad detectada, y en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 6º de la Resolución S.E. y C.L. Nº 315/97 dispuso, el 6 de enero de 1.998 la suspensión preventiva de pagos, y envió los antecedentes a la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución S.E. y C.L. Nº 315/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º- Autorizar la baja del Proyecto Nº 13-0399-01-7 del Programa TRABAJAR II de la Provincia de SANTA FE, destinado a la "Ampliación y refacción del Jardín de Infantes Nº 8039", asimismo suspender en la participación del Programa TRABAJAR II por el término de DOS (2) meses a partir de notificada la presente, al jardín de Infantes Nucleado Nº 8039 María Montessori.

Art. 2º- Comunicar a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por intermedio de la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, la presente Resolución, a fin de que se proceda a la notificación de lo dispuesto al Jardín de Infantes Nucleado Nº 8039 María Montessori.

Art. 3º- Comunicar, con carácter de urgente, por intermedio de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) la baja del Proyecto Nº13-0399-01-7 de la Provincia de SANTA FE.

Art. 4º- Regístrese, comuníquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. - Diego Estévez.