HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 204/98

Otórgase una Concesión de Transporte de gas natural desde el Lote "Puesto Silva Oeste", ubicado en las Provincias del Neuquén y de Río Negro hasta el gasoducto Neuba 11, a Pluspetrol Exploración y Producción Sociedad Anónima.

Bs. As. 26/03/98.

B. O.: 31/03/98.

VISTO el Expediente Nº 750-001497/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 729 del 22 de Mayo de 1.995, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 216 del 20 de mayo de 1.997 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre los Lotes "LOMA JARILLOSA ESTE" y "PUESTO SILVA OESTE", ubicados en las Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO, pertenecientes al Area CNQ-18 "LOMA DEI. MOJON" que oportunamente fuera otorgada a esa empresa como Permiso de Exploración, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 24.145.

Que en la misma Decisión Administrativa se autorizó a YPF SOCIEDAD ANONIMA a ceder la titularidad de esa Concesión en favor de PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA.

Que la firma PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado el otorgamiento de una Concesión de Transporte de gas natural para evacuar su producción desde el Lote "PUESTO SILVA OESTE", ubicado en las Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO hasta el gasoducto NEUBA II, que opera la empresa transportadora de GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que todo Concesionario de Explotación es acreedor a la obtención de una Concesión de Transporte de sus hidrocarburos conforme a lo establecido en el Artículo 28 y subsiguientes de la Ley Nº 17.319, y goza de los derechos conferidos en esa materia por dicha Ley y Artículos concordantes de la Ley Nº 24.076.

Que la longitud del gasoducto proyectado es de DIEZ KILOMETROS y CINCO HECTOMETROS (10,5 Km.), el diámetro de cañería de SEIS PULGADAS (6") y su traza es la presentada por el productor.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo que establece el Artículo 3º del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1.995;

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.076, son aplicables al futuro Concesionario las mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el Título VIII de la misma salvo la dispuesta por el Artículo 34 párrafo segundo de la citada normativa.

Que resulta necesaria la constitución de servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviese el gasoducto a construir

Que según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por la misma deben ser protocolizadas por el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL,

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 4º y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1.995.

Por ello,

El. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º- Otórgase a PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA en los términos de los Artículos 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319, una Concesión de Transporte de gas natural desde el Lote "PUESTO SILVA OESTE", ubicado en las Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO hasta el gasoducto NEUBA II, que opera la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en su Progresiva 43,7 situada en la Provincia del NEUQUEN, de acuerdo con la traza del gasoducto presentada por el productor.

Art. 2º- La Concesión de Transporte otorgada por el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, queda sometida a los términos del Artículo 35 de la Ley Nº 24.076.

Art. 3º- El plazo de la Concesión a que se refiere el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa es el establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 17.319.

Art. 4º- El titular de la Concesión de Transporte de gas natural, otorgada por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, deberá someter a consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, toda la información técnico-económica necesaria para la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto. La fecha límite para la presentación de la citada información será de SESENTA (60) días, a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa.

Art. 5º- El Concesionario de Transporte estará obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que no esté comprometida para transportar los volúmenes de gas natural contratados, respetando lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Nº 17.319.

Art. 6º- Las tarifas a aplicarse por la prestación del servicio de transporte a terceros en el citado gasoducto, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 3º inciso c) del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1.995.

Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobará un valor de flete a los efectos de su utilización, si correspondiera, para el cálculo de las regalías gasíferas.

Art. 7º- La Autoridad de Aplicación constituirá las servidumbres mineras de ocupación y de paso que correspondan sobre los fundos atravesados por el gasoducto, con ajuste a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.

Art. 8º- Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.

Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.