Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 1/98

Establécense las cuotas anuales de distribución de las capturas de la especie corvina para los años 1998 y 1999.

Punta del Este, 27/3/98

B.O: 3/4/98

VISTO la Resolución N° 4/97, de fecha 25 de junio de 1997, de esta Comisión.

RESULTANDO

1.-Que las capturas de la especie corvina (Micropogonias furnieri) realizadas por las Partes durante el año 1997 han sido las siguientes: República Argentina, 25.499 toneladas, República Oriental del Uruguay, 23.624 toneladas.

2.-Que como resultado, se ha producido un exceso de capturas respecto de las cuotas anuales de distribución por países establecidas en la Resolución N9 4/97, el cual asciende, en el caso de la República Argentina a 7999 toneladas y, en el caso de la República Oriental del Uruguay, a 1124 toneladas.

CONSIDERANDO:

1.-Que el artículo tercero de la Resolución N° 4/97 estipula que, en el caso de que alguna de las Partes exceda su respectiva cuota de distribución de capturas, lo compensara el año siguiente reduciendo la misma en igual cantidad.

2.-Que, con el objeto de atemperar en el tiempo los efectos que se derivan de la aplicación del régimen previsto en la Resolución mencionada, se estima conveniente distribuir el excedente producido en esta oportunidad en dos cuotas idénticas anuales.

ATENTO

A lo estipulado en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, especialmente en su artículo 82, y a lo dispuesto en la Resolución N9 4/97 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º-Establecer las siguientes cuotas de las capturas de la especie corvina para los años 1998 y 1999:

República Argentina: 13.500 toneladas.

República Oriental del Uruguay 21.938 toneladas

Art. 2º-Ratificar en todos los demás aspectos la vigencia de la Resolución N° 4/97.

Art. 3º-Comunicar a la Comisión Administradora del Río de la Plata a los efectos pertinentes.

Art. 4º-Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º-Públicar en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. -Daniel Olmos.-Edison Gonzalez Lapeyre.