Ministerio de Salud y Acción Social y Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación

PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA

Resolución Conjunta 201 y 51/98

Incorpóranse al citado Programa las "Normas de Funcionamiento de los Organismos que prestan servicios como Centros Preventivos Asistenciales de la Drogadependencia" y el "Programa Terapéutico Básico para el Diagnóstico y el Tratamiento de la Drogadicción".

Bs. As.. 30/3/98

B.O.: 03/04/98

VISTO los Decretos Nros. 1269/92, 623/96, 1119/96 y 342/97, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nros. 432/92 y 149/93 y las Resoluciones Conjuntas Nros. 361/97 M.S.y A.S. - 153/97 SE.DRO.NAR. y 362/97 M.S. y A.S. - 154/97 SE.DRO.NAR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1269/92 se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de aplicación en el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que, en su conjunto, las citadas Políticas Sustantivas son también coincidentes con los objetivos prioritarios de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, a través de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y ASISTENCIA, en cuanto a la reducción de la demanda.

Que en el Anexo I, artículo 1°, inciso 1.1.2. del precitado Decreto se establece que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL debe coordinar, con un enfoque sistémico, las acciones del sector Salud con las otras arcas y sectores sociales de gobierno, contribuyendo en forma protagónica a mantener y elevar el nivel de calidad de vida de la población.

Que en el artículo 2° del mentado Anexo, se establece como objetivo el mejorar la accesibilidad, eficiencia y calidad de la atención médica mediante la efectiva extensión de cobertura a toda la población, con acciones del mejor nivel de calidad posible y el menor costo económico social.

Que en el artículo 3° se establece, como meta de la Política Sustantiva, el disminuir los riesgos evitables de enfermar y morir mediante acciones sanitarias sostenidas y concertadas de promoción y protección de la salud, especialmente dirigidas a poblaciones en situaciones biopsicosociales consideradas potencialmente riesgosas.

Que, conforme lo establece el artículo 4°, se ha redefinido y reorientado el rol del Sector Salud del ESTADO NACIONAL hacia su función rectora y protagónica en el marco de políticas globales, fortaleciendo el proceso de federalización y descentralización mediante su actuación concertada y coordinada con los Estados Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que en el inciso 4.1.4. se establece como política instrumental la de optimizar el uso racional de los recursos financieros disponibles, federalizando los mismos con el fin de asegurar la agilidad y transparencia en el manejo de los fondos, en beneficio directo de la población.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 623/ 96 se encomendó a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO constituir grupos de trabajo interministeriales con el fin de concertar y coordinar con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL la ejecución de las políticas nacionales en materia de prevención integral de la drogadicción y de lucha contra el narcotráfico.

Que por los Decretos Nros. 1119/96 y 342/ 97 se conformo un COMITE DE TRABAJO CONJUNTO integrado por los Ministerios DE JUSTICIA, DE SALUD Y ACCION SOCIAL, DE CULTURA Y EDUCACION, la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, a través del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, y la SUPERINTENDENCIA DEL SEGURO DE SALUD.

Que en el marco del Decreto No 1269/92, por Resolución N° 432/92 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA

- establecido con la finalidad de asegurar dicho nivel de calidad - que agrupa a un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global que hace a la normatización, habilitación, categorización de los establecimientos asistenciales; al control del ejercicio profesional del personal que integran los equipos terapéuticos; a la fiscalización y control sanitario; la evaluación de la calidad de la atención y la acreditación de los servicios de salud.

Que la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 149/93 en su artículo 7° establece la publicación de las normas aprobadas, les que tendrán carácter orientador para el nuevo modelo prestacional.

Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 361 y la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO N° 153 de fecha 11 de junio de 1997, fue establecida en función de lograr la plena vigencia del Derecho a la Salud para la población y de alcanzar la meta de la SALUD PARATODOS en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA Y CALIDAD.

Que la antes mencionada Resolución Conjunta establece las normas de funcionamiento, habilitación, control y riesgo de los servicios de orientación, asesoramiento, información y diagnostico; desintoxicación (en forma no aguda de la intoxicación por el uso de sustancia de abuso), deshabituación, rehabilitación y reinserción familiar y social de las personas usuarias de sustancias psicoactivas, así como toda otra medida terapéutica tendiente a mejorar su estado físico, psicológico y social.

Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 362 y la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO N° 154 de fecha 11 de junio de 1997, aprobó el PROGRAMA TERAPEUTICO BASICO PARA EL TRATAMIENTO DE LA DROGADICCION, previsto como prestación obligatoria, con las recomendaciones sobre diagnostico y niveles de asistencia, según los niveles adictivos y grados de vulnerabilidad personal.

Que las citadas Resoluciones Conjuntas han sido elaboradas con el consenso de los diferentes organismos reunidos en el COMITE DE TRATBAJO CONJUNTO instituido por los Decretos Nros. 1119/96 y 342/96, con la participación de los organismos no gubernamentales,

Que por todo lo expuesto resulta necesario la incorporación de las Resoluciones Conjuntas MINISTERIO DE SALUD YACCION SOCIAL N° 361/97 y SECRETARTA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO N° 153/97 y MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 362/97 SECRETARTA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO N° 154/97, en el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD PRESTACIONAL y la pertinente publicación de las mencionadas Resoluciones Conjuntas.

Que el Coordinador General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en base a los documentos aprobados, aconseja su incorporación y publicación.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1447/96 y 1426/96, y

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCTA DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1°-Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las "Normas de Funcionamiento de los Organismos que prestan servicios como Centros Preventivos" asistenciales de la Drogadependencia", aprobadas por Resolución Conjunta N° 361/97 M.S. y A.S. y N° 153/97, SE.DRO.NAR. a propuesta del COMITE DE TRABAJO CONJUNTO (Decretos Nros. 1119/96 y 342/ 97).

Art. 2°-Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTTA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA el "Programa Terapéutico Básico para el Diagnóstico y el Tratamiento de la Drogadicción" aprobado por Resolución Conjunta N° 362/ 97 M.S.y A.S. y N° 154/97 SE.DRO.NAR a propuesta del COMITE DE TRABAJO CONJUNTO (Decretos Nros. 1119/96 y 342/97).

Art. 3°-Difúndanse a través de la SECRETARTA DE PROGRAMAS DE SALUD las Normas y el Programa precedentemente referidos.

Art. 4°-Agradecer a la SUBSECRETARTA DE POLITICA DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES y al CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCTAL (CENARESO) del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCTAL, a la SECRETARTA DE GESTION EDUCATIVA del MINISTERTO DE CULTURA Y EDUCACION, al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILTA de la SECRETARTA DE DESARROLLO SOCIAL, a la SECRETARTA DE POLITICA PENITENCIARIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a los asesores de la JEFATURA DE GABINETE; y SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y ASISTENCTA de la SECRETARTA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, a la SUPERINTENDENCIA DEL SEGURO DE SALUD y a la FEDERACION DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES DE LA ARGENTINA (FONGA) por la importante colaboración brindada al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

Art. 5°-Registrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alberto Mazza .- Julio C. Aráoz.