Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 380/98

Establécense aclaraciones a las medidas adoptadas por Resolución Nº 368/95, por la cual se fijaron valores mínimos de exportación FOB y se impusieron derechos antidumping a importaciones de motores eléctricos trifásicos originarios de la República Checa.

Bs. As., 26/3/98

B.O: 6/04/98

VISTO el Expediente Nº 602.664/93 del Registro de la Ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del expediente citado en el VISTO se dicto la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 368 del 5 de octubre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del 20 de octubre del mismo año, por la cual se fijaron valores mínimos de exportación FOB y se impusieron derechos antidumping a las importaciones de motores eléctricos trifásicos originarios de la REPUBLICA CHECA.

Que considerándose agraviada por dicha resolución, la firma importadora EMMAM S.C.A., la impugnó, solicitando su revocación.

Que EMMAM S.C.A. denominó a su presentación recurso de reconsideración con carácter previo a la acción judicial, solicitando que se revoque por contrario imperio la resolución impugnada.

Que no obstante la distinta denominación dada por la recurrente a su presentación, corresponde tramitarla como reclamo impropio en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.549.

Que la firma impugnante adjunto documentación afirmando acompañar mayores elementos de juicio que darían cuenta de que los valores de mercado interno checo serien inferiores a los atribuidos en la resolución impugnada.

Que cuestionó asimismo la eficacia de las visionales vigentes durante gran parte de la investigación no lograron el incremento de la producción nacional, sino la sustitución de las importaciones desde el origen investigado con importaciones desde orígenes no investigados efectuadas por las propias firmas denunciantes.

Que también solicitó que se aclare en forma expresa la no aplicación a futuro de los derechos antidumping, porque entiende que la resolución impugnada no ha sido clara en este punto.

Que respecto a la consideración de la prueba documental adjuntada por la recurrente, el servicio jurídico competente ha dictaminado que no resulta posible recibir la prueba aportada cuando en el caso se cumplieron todas las etapas de la investigación con amplia participación de los interesados, y de aceptarse nuevas pruebas se violaría el principio de igualdad entre las partes.

Que la nueva documentación acompañada por EMMAM S.C.A., guarda relación con la determinación de valores mínimos de exportación que, a su juicio, resultan excesivamente superiores a los precios de comercialización registrados en el mercado interno checo.

Que los valores cuestionados fueron extraídos de las listas de precios que la propia firma importadora acompañó durante la investigación, en la cual no se pudo reunir documentación relativa a operaciones de venta efectivamente realizadas que resultarán representativas para llegar a una decisión en base a las mismas.

Que durante el transcurso de la investigación se discutió la existencia de importantes descuentos sobre los precios de lista, postura de EMMAM S.C.A. y las productoras - exportadoras checas, pero no fue posible comprobar la efectiva práctica de los mismos.

Que la circunstancia de que la aplicación de una medida preventiva no haya dado como resultado el incremento de la producción nacional no constituye un factor que afecte la ilegitimidad e inconveniencia de la medida impugnada.

Que la resolución impugnada no extiende sus efectos a importaciones posteriores a su fecha de entrada en vigencia, como surge claramente de su texto interpretado a la luz de los antecedentes obrantes en el expediente, no obstante lo cual, resulta oportuno reafirmarlo en la parte dispositiva de la presente resolución.

Que conforme a todo lo dicho en los considerandos precedentes corresponde rechazar como reclamo impropio el recurso interpuesto por EMMAM S.C.A..

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención opinando que la medida es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Rechazar como reclamo impropio el recurso interpuesto por la firma importadora EMMAM S.C.A. contra la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 368 del 5 de octubre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del 20 de octubre del mismo año, por la cual se fijaron valores mínimos de exportación FOB y se impusieron derechos antidumping a las importaciones de motores eléctricos trifásicos originarios de la REPUBLICA CHECA.

Art. 2º-Aclárase que las medidas adoptadas mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 368 del 5 de octubre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del 20 de octubre del mismo año, no se aplican a operaciones de importación posteriores a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución.

Art. 3º-Notifíquese a la interesada.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.