Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 937/98

Reconócese a la Congregación de los Padres Rogacionistas del Corazón de Jesús (Padres Rogacionistas), como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs. As., 4/3/98

B.O: 6/04/98

VISTO lo solicitado por la CONGREGACION DE LOS PADRES ROGACIONISTAS DEL CORAZON DE JESUS (PADRES ROGACIONISTAS), y

CONSIDERANDO:

Que la CONGREGACION DE LOS PADRES ROGACIONISTAS DEL CORAZON DE JESUS (PADRES ROGACIONISTAS). es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPUBLICA ARGENTINA debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconocer como persona jurídica a la CONGREGACION DE LOS PADRES ROGACIONISTAS DEL CORAZON DE JESUS (PADRES ROGACIONISTAS), con sede legal en calle Pueyrredón, número NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (989), Ciudad de Campana, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en calle Julián Alvarez, número MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS (1746), CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2º-Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel M. Centeno.