Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 1225/98

Precísanse los alcances de la prohibición establecida en la Disposición Nº 15/98, para la firma Bio Sur Diagnóstico S.R.L.

Bs. As., 27/3/98

B.O: 6/04/98

VISTO los Expedientes Nros. 1 -47- 1110-915-975 y 1-47- 1110-67-98-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANMAT Nº 0015/98 se ordeno la instrucción de un sumario contra la firma BIO SUR DIAGNOSTICO S.R.L. y contra su director técnico por presunta infracción a la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 279/ 94 y al artículo 2º de la ley 16.463.

Que asimismo por el aludido acto administrativo se ordeno la clausura preventiva del establecimiento sito en la calle Zapiola 1289 - Dorrego - Provincia de Mendoza, en el que la empresa desarrolla su actividad en la actualidad, por no contar dicho local con la correspondiente habilitación para la importación y exportación de reactivos de diagnóstico de uso "in vitro", prohibiéndose a su vez la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos comercializados por BIO SUR DIAGNOSTICO S.R.L.

Que notificada la referida firma de la Disposición en cuestión, efectúo la presentación de fs. 81/89 en la que solicita, entre otros aspectos, se aclare el alcance de las medida dispuestas por los Artículos 1º y 2º del citado acto administrativo por entender que la clausura se refiere únicamente a la actividad de importación y exportación de reactivos de diagnóstico de uso "in vitro", no abarcando la comercialización de tales productos.

Que remitida las actuaciones al Instituto Nacional de Medicamentos, ese organismo ratifica la clausura que aconsejará en su oportunidad, aclarando sin embargo que la medida no se hace extensiva a la comercialización de productos elaborados y/o importados por firmas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria.

Que a resultas de lo informado por el Instituto Nacional de Medicamentos corresponde aclarar el alcance de la prohibición de comercialización dispuesta por el Artículo 2º de la citada Disposición ANMAT Nº 0015/98.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la Intervención de su competencia.

Que se actúa en, virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Aclárase que la prohibición dispuesta por el Artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 0015/98 alcanza solo a los productos importados por la firma BIO SUR DIAGNOSTICO S.RL.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése copia de la presente Disposición al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido pase al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de la continuación del trámite.-Pablo M. Bazerque.