INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 456

Bs. As., 31/3/98

B.O: 6/04/98

VISTO: la resolución INCAA Nº 783/97,y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el VISTO se reguló lo atinente a la entrega de Boletos Oficiales Cinematográficos a los titulares de salas ambulantes de exhibición.

Que no obstante ello, resulta conveniente perfeccionar dicho sistema con el objeto de atender a un mayor y mejor control y seguridad en la posterior liquidación del subsidio correspondiente. sin perjuicio del cumplimiento de las medidas previas dispuestas en la resolución citada.

Que en mérito a ello se advierte oportuno dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Determínase que, juntamente con la información previa requerida en el artículo 1º de la Resolución 783/97, los titulares autorizados deberán informar la fecha prevista de exhibición y el término de duración de la misma. Para el caso de exhibiciones sucesivas y/o simultáneas, se procederá de igual modo.

ARTICULO 2º-A los efectos de la liquidación del subsidio que corresponda los respectivos titulares deberán acreditar en forma previa, la efectiva exhibición de que se trate. Respecto de los modos y medios de prueba admitidos, sólo se permitirá el aporte de constancias documentales que permitan acreditar fehacientemente la exhibición.

ARTICULO 3º-En todos los casos deberá justificarse el derecho a la exhibición de la película de que se trate. Cuando el titular de la sala ambulante, reúna a su vez la calidad de productor y la exhibición resultase de una película de su propiedad, la admisión e interpretación de los medios de prueba será de carácter restrictivo. Igual criterio se empleará para el caso que el titular de la sala ambulante se hallase inscripto como distribuidor.

ARTICULO 4º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.-JULIO MAHARBIZ, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 6/4 Nº 222.660 v. 6/4/98