SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 25.730

Bs. As., 31/3/98

B.O: 6/4/98

VISTO la conveniencia de implementar una adecuada participación de los distintos sectores de la actividad aseguradora en el análisis de la política a aplicar en materia de seguros y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Seguros de la Nación se halla abocada a establecer mecanismos orgánicos de consulta en aquellas materias cuyas características hacen conveniente la participación previa de los distintos sectores, para la formulación de políticas y acciones dirigidas al sector:

Que ello resulta particularmente necesario en una actividad como la aseguradora, que se encuentra en plena transformación, como resultado de los profundos cambios económicos que se han operado en los últimos años:

Que para hacer posible la participación organizada de los diversos sectores que integran la actividad, es conveniente crear una Comisión Asesora Honoraria en el ámbito de la Superintendencia de Seguros de la Nación:

Que el funcionamiento de dicha Comisión asesora permitirá canalizar y debatir sistemáticamente la problemática del sector y sus soluciones;

Que el inciso b) del artículo 67 de la ley 20.091 autoriza el dictado de la presente resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Créase la Comisión Asesora Honoraria de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 2º-La comisión creada por el artículo anterior será presidida por el Superintendente de Seguros e integrada por los presidentes de: Aseguradores del Interior de la República Argentina (ADIRA), Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades (AACMS), Asociación de Entidades Aseguradoras Privadas de la República Argentina (EAPRA), y por el Secretario General del Sindicato del Seguro de la República Argentina.

ARTICULO 3º-El Superintendente de Seguros convocará a la Comisión Asesora Honoraria con una periodicidad mensual y cuando lo considere necesario, a los fines de someter a análisis y consulta los aspectos que resulten sustantivos para el sector asegurador.

ARTICULO 4º-Los miembros de la Comisión Asesora Honoraria podrán someter propuestas debidamente fundadas a consideración de la misma para su tratamiento y análisis.

ARTICULO 5º-La Comisión Asesora Honoraria sesionará en la sede de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Su quórum para lesionar se formará con su presidente y los miembros presentes y se labrará la pertinente acta.

ARTICULO 6º-Las opiniones de la Comisión Asesora Honoraria no serán vinculantes y, atento su carácter, la participación en la misma será ad honorem, brindándole la Superintendencia de Seguros de la Nación la apoyatura administrativa necesaria para su funcionamiento.

ARTICULO 7º-A los efectos de la constitución y funcionamiento de la Comisión Asesora Honoraria en el plazo de treinta días de la publicación de la presente, la Superintendencia de Seguros de la Nación implementará los actos tendientes a ello.

ARTICULO 8º-Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.-Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

e. 6/4 Nº 222.640 v. 6/4/98